ZÚÑIGA PÁEZ, NICOLLE VALESKA Y OTROS/RENDIC HERMANOS S.A
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos O-273-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Zúñiga y otros con Rendic Hermanos, en procedimiento de ordinario laboral por indemnización de perjuicios en accidente laboral, se ha deducido recurso de nulidad por la abogada doña Patricia Martínez Soto, en representación de los demandantes doña Carolina Andrea Aguirre Varela, doña Jacqueline del Rosario Alvarez Gonzalez, doña Marta Melisa Barraza Rojas, don Daniel Andres Cordero Solar, doña Ruth Erika Maldonado Uribe, doña Sandra Genoveva Roman Miranda, don Jonás Jairo Vergara Araya y, doña Nicolle Valeska Zuñiga Páez, en contra de la sentencia definitiva de fecha veintidós de agosto de dos mil veintidós dictada por don Claudio Javier Lillo Gallardo, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, la que resolvió: I.- Rechazar la demanda de indemnización de perjuicio por accidente del trabajo en contra Rendic Hermanos S.A. (Supermercado UNIMARC); II.- Acoger la excepción de incompetencia absoluta respecto de la acción por reembolso de los celulares y, III.- Que cada parte pagara sus costas por estimarse que se tuvo motivo plausible para litigar. Funda su acción recursiva en la causal relativa de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo por estimar que se incurrió en infracción al artículo 184 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 23 del Código Civil. Manifiesta que acepta los hechos asentados por la sentencia como verdaderos y válidos para todos los efectos legales. Explica que dada la naturaleza del recurso y en relación con la errónea interpretación y aplicación dada por el sentenciador al artículo 184 del Código del Trabajo al señalar –en síntesis- pues, es cierto se trata de un accidente del trabajo, pero por ser los daños demandados ocurridos en el accidente del trabajo –daños producto de un asalto ocurrido en la empresa- hechos de terceros y por lo tanto no imputable a la demandada, no existe un nexo causal entre ellos, por lo que se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios respectiva. Afirma que existe jurisprudencia asentada de nuestra Excelentísima Corte Suprema en sendos fallos de Unificación de Jurisprudencia en el sentido que fundamenta el recurso, al fijar la sana doctrina de interpretación y aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo, y es que el empleador responde por hechos propios –no tomar todas las medidas necesarias- en caso de los daños ocurridos a los trabajadores producto de un hecho de violencia –asalto o robo- perpetrado en sus dependencias y en tal caso son accidentes del trabajo sujetos a las normas protectoras de la Ley 16.744 e indemnizables para todos los efectos legales (Corte Suprema, Ingreso Corte Rol Nº 3549-2019, Rol
Texto Completo (Preview)
Zuñiga Páez, Nicolle Valeska y otros Rendic Hermanos S.A. Indemnización perjuicios accidente laboral Rol 301-2022 Laboral (RIT O-273-2022, Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos O-273-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulado “Zúñiga y otros con Rendic Hermanos,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica