21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CHURA ( CASACIÓN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN /REVOCA SEN

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación: 1° Que la parte ejecutante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción opuesta por el deudor y accedió a la reserva de acciones pedida por su parte, invocando la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 N° 6 de ese mismo cuerpo legal, por haberse omitido la resolución del asunto controvertido, toda vez que se desistió también de la acción deducida, solicitud respecto de la cual no se pronunció el tribunal. 2° Que de conformidad a lo prevenido en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, será desestimado el recurso deducido por aparecer de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, toda vez que ha deducido recurso de apelación fundado en las misma circunstancias que relata en el recurso de invalidación. En cuanto a la apelación de la sentencia: Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 3° Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante podrá dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1º del artículo 466, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla. La institución de la reserva de acciones y de excepciones en el juicio ejecutivo tiene su razón de ser en la norma del inciso 1º del artículo 478 del citado Código, de acuerdo al cual la sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto respecto del ejecutante como del ejecutado. En virtud de la reserva precisamente se evita que la parte que obtuvo en el juicio ejecutivo pueda invocar la excepción de cosa juzgada en el procedimiento ordinario. 4° Que en el caso de autos el acreedor en el juicio ejecutivo, dentro de la oportunidad prevista por la ley, manifestó esa voluntad de manera explícita, invocó el precepto que le confiere esta prerrogativa, por lo que debió el tribunal acoger derechamente la petición de desistimiento. 5° Que por tratarse del ejercicio de un derecho expresamente previsto por la ley que difiere de aquel incidente contemplado en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, no corresponde que se imponga al actor el pago de las costas.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 767 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de casación deducido. II.- Se revoca la sentencia apelada de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se accedió a la excepción opuesta y se condenó a la ejecutante a pagar las costas y en su lugar se declara que se tiene por desistida a la ejecutante de la acción ejercida en autos, sin costas, y se accede, además, a la reserva de acciones solicitada respecto del demandado en estos autos. Regístrese y devuélvase. N° 4806-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: En cuanto al recurso de casación: 1° Que la parte ejecutante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia que acogió la excepción de prescripción opuesta por el deudor y accedió a la reserva de acciones pedida por su parte, invocando la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación

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