ECOS SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, la posibilidad que su pretensión sea conocida por los tribunales de justicia lo que debe relacionarse con el principio de revisión judicial de los actos de la administración que se infiere del artículo 38 de la Constitución Política de la República. 2°) Que dentro de este contexto, la sola circunstancia de invocarse en el reclamo administrativo el artículo 506 ter del Código del Trabajo no excluye la competencia del juzgado laboral, menos aún si además se formulan alegaciones de hecho que exceden los términos del mencionado artículo. 3°) Que de esta forma el asunto sometido a conocimiento del tribunal laboral es de su competencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada dictada con fecha cinco de octubre de dos mil veintidós en la audiencia preparatoria llevada al efecto en autos RIT I-264-2022 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio, se decide que el tribunal de primera instancia es competente para conocer de esta causa, debiendo disponer lo pertinente para la continuación del juicio. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3128-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor René Cerda Espinoza y la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie.
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada dictada con fecha cinco de octubre de dos mil veintidós en la audiencia preparatoria llevada al efecto en autos RIT I-264-2022 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y en cambio, se decide que el tribunal de primera instancia es competente para conocer de esta causa, debiendo disponer lo pertinente para la continuación del juicio. Comuníquese y devuélvase. N° Laboral - Cobranza-3128-2022. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por la Ministra señora Mireya Eugenia López Miranda, el Ministro (S) señor René Cerda Espinoza y la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Vistos: 1°) Que toda persona tiene derecho a la tutela judicial efectiva, esto es, la posibilidad que su pretensión sea conocida por los tribunales de justicia lo que debe relacionarse con el principio de revisión judicial de los actos de la administración que se infie
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