/JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de enero de 2023, compareció Carlos Heriberto Oyarzún Selaive, Abogado Defensor, domiciliada en calle Yungay 303, Linares, correo electrónico coyarzun@dpp.cl y dedujo acción constitucional de amparo en favor de GONZALO DEL CARMEN GÓMEZ DÍAZ, R.U.T. N°17.917.485-5, actualmente acusado y en prisión preventiva en causa RUC 1800910649-5, RIT 2088-2020 del JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES, y en contra de dicho tribunal, específicamente la resolución de 19 de enero del año en curso, que procedió a reagendar la audiencia de preparación de juicio oral y de revisión de prisión preventiva, solicitando se deje sin efecto dicha medida cautelar, disponiendo en su lugar el arresto domiciliario total o parcial, según la Corte lo estime. Funda su recurso en que el amparado fue acusado el 13 de junio de 2022, como autor del delito de homicidio en riña, siendo los hechos que “El día 19 de septiembre del año 2018 aproximadamente a las 12:30 horas, en la vía pública, en la calle Ernesto Cavichiolli con el pasaje San Pablo de Linares, el imputado GONZALO DEL CARMEN GÓMEZ DÍAZ junto al actualmente fallecido Gustavo Francisco Iturriaga Fuentes procedieron a agredir con golpes de puño, pie, piedras y arma cortante a la víctima don Mauricio Antonio Muñoz Muñoz, en distintas partes del cuerpo, especialmente en la cabeza, causándole diversas lesiones graves entre ellas cráneo encefálicas que le causaron la muerte por trauma cráneo encefálico causado por estos golpes. Luego de ello, la víctima es atropellada por un amigo que intentaba auxiliarlo.” Expresa que el imputado niega su participación en la muerte de la víctima, pero además, no se puede determinar la causa precisa de la misma, con la propia prueba de cargo. Lo anterior, atendido el relato de una testigo presencial, quien refiere que el amparado habría agredido a la víctima, pero otra persona, un amigo de la víctima, habría atropellado en dos ocasiones a la misma. A lo que se agrega las conclusiones del Informe Pericial de la Doctora Vivian Bustos, que indica que dada la gravedad de las lesiones craneoencefálicas y la imposibilidad de precisar la extensión de las lesiones torácicas, considerando ambas lesiones, aún con procedimientos médicos oportunos y eficaces, es probable el resultado mortal en breve plazo; al contrario, no es posible asegurar el resultado mortal en caso de que solo se presente un tipo de lesión. Agrega que la audiencia preparatoria de juicio oral ha estado fijada en cuatro oportunidades, esto es, en septiembre, octubre y noviembre de 2022, y la última para el 19 de enero de 2023, todas ocasiones en que se suspendió a instancia del Ministerio Público o querellante. Actualmente la fecha de la audiencia se encuentra fijada para el 6 de febrero del año en curso. Alega que con este actuar dilatorio se afecta de manera arbitraria e ilegal la libertad del imputado, toda vez que se ha mantenido la prisión preventiva a su respecto, en contra de principios fund
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por don Carlos Heriberto Oyarzún Selaive, en favor de GONZALO DEL CARMEN GÓMEZ DÍAZ y en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal recurrido deberá agotar las diligencias necesarias para que la audiencia de preparación de juicio oral se celebre efectivamente en la fecha actualmente fijada, esto es, el 6 de febrero de 2023. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°24-2023/Amparo. En Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 19 de enero de 2023, compareció Carlos Heriberto Oyarzún Selaive, Abogado Defensor, domiciliada en calle Yungay 303, Linares, correo electrónico coyarzun@dpp.cl y dedujo acción constitucional de amparo en favor de GONZALO DEL CARMEN GÓMEZ DÍAZ, R.U.T. N°17.917.485-5, actualmente acus
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