2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CRUZAT/UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-1990-2021, caratulados “Cruzat con UC Christus Servicios Ambulatorios SPA”, sobre demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador. Por sentencia de veinticinco de febrero de dos mil veintidós, dictada la juez titular María Teresa Quiroz Alvarado, se rechazó la demanda en todas sus partes, con costas. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, haciendo valer una única causal correspondiente a la del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado con infracción a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Consideraciones preliminares: PRIMERO: En cuanto a antecedentes de la causa, en lo pertinente al recurso, habiéndose interpuesto demanda por don Francisco Javier Cruzat Arteaga, en contra de UC Christus Servicios Ambulatorios SPA, Pontificia Universidad Católica de Chile, UC Christus Servicios Clínicos SPA y UC Christus Salud SPA, se preparó el juicio el 16 de agosto de 2021, oportunidad en que ambas partes comparecieron ofreciendo distintas probanzas y fijándose fecha de audiencia de juicio para el 25 de febrero de 2022. El 23 de febrero de aquel año, el apoderado del demandante, abogado Sebastián Troya González, presentó un escrito de entorpecimiento, solicitando la suspensión de la audiencia de juicio, por encontrarse el actor (y absolvente en juicio) con síntomas de COVID y cuarentena preventiva, a la espera de un resultado PCR. El tribunal, con fecha 24 de febrero de dicho año, rechazó la solicitud, manteniendo la audiencia de juicio. El mismo día 24 de febrero, el abogado Sr. Troya González presentó un escrito de renuncia al patrocinio y poder en la presente causa, basado en diferencias con el demandante, acompañando además un correo enviado al actor a las 21:00 del día anterior al juicio. Dicha renuncia fue resuelta por el tribunal en la misma audiencia de juicio del día 25, rechazándola, al haberse presentado sin el consentimiento y sin la firma del demandante, situación que implica el incumplimiento del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, se llevó a cabo el juicio y ante la incomparecencia del apoderado del demandante, no se incorporó su prueba y las demandadas se desistieron de la suya. Se dictó sentencia inmediata, rechazando la acción con costas. 2.- Desarrollo del recurso SEGUNDO: La demandante invoca la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, afirmando que la sentencia se ha dictado con infracción a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 de la Carta Fundamental. Con base en los antecedentes señalados precedentemente, el actor afirma haber quedado en indefensión total, al no haber sido informado del rechazo del entorpecimiento presentado dos días previos al juicio, ni tampoco tener noticias de la renuncia al patrocinio y poder del abogado que lo representaba en ese momento. Expone que el tribunal, estando en conocimiento del problema de salud que lo aquejaba y del abandono de su defensa un día antes del juicio, igualmente lo priva de su derecho a defensa, continuando con el juicio que implicó perder su demanda con costas, pese a no contar con asistencia letrada y afectando la bilateralidad de la audiencia, aportación de prueba y, en definitiva, la tutela judicial efectiva. Considera que la audiencia adolece del vicio de nulidad invocado, incurriendo en una transgresión al derecho a defensa y debido proceso consagrado en el artículo 19 Nº3 inciso 2º de la Constitución, al haberse permitido llevar a cabo un juicio en ausencia de un abogado que formal y mater

Fallo

fallo fue dictado con infracción a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: 1.- Consideraciones preliminares: PRIMERO: En cuanto a antecedentes de la causa, en lo pertinente al recurso, habiéndose interpuesto demanda por don Francisco Javier Cruzat Arteaga, en contra de UC Christus Servicios Ambulatorios SPA, Pontificia Universidad Católica de Chile, UC Christus Servicios Clínicos SPA y UC Christus Salud SPA, se preparó el juicio el 16 de agosto de 2021, oportunidad en que ambas partes comparecieron ofreciendo distintas probanzas y fijándose fecha de audiencia de juicio para el 25 de febrero de 2022. El 23 de febrero de aquel año, el apoderado del demandante, abogado Sebastián Troya González, presentó un escrito de entorpecimiento, solicitando la suspensión de la audiencia de juicio, por encontrarse el actor (y absolvente en juicio) con síntomas de COVID y cuarentena preventiva, a la espera de un resultado PCR. El tribunal, con fecha 24 de febrero de dicho año, rechazó la solicitud, manteniendo la audiencia de juicio. El mismo día 24 de febrero, el abogado Sr. Troya González presentó un escrito de renuncia al patrocinio y poder en la presente causa, basado en diferencias con el demandante, acompañando además un correo enviado

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-1990-2021, caratulados “Cruzat con UC Christus Servicios Ambulatorios SPA”, sobre demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de único empleador.

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