OÑATE/FUNDACION INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4236-2021, caratulados “Oñate con Fundación Instituto Profesional DUOC UC”, sobre demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Cristián Álvarez Mercado, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido y condenando a la “Fundación Instituto Profesional DUOC UC” (en adelante también DUOC) al pago del recargo legal del 30% y además al pago de $54.022 por concepto de diferencias en la indemnización sustitutiva de aviso previo. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, haciendo valer una única causal correspondiente a la del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que el fallo fue dictado con infracción a los artículos 162 y 454 Nº1 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Consideraciones preliminares: PRIMERO: En cuanto a los antecedentes de la causa, don Leonardo Danilo Oñate Galleguillos interpuso demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Fundación Instituto Profesional DUOC UC, indicando haberse desempeñado como docente y Chef Coordinador en la Escuela de Gastronomía, siendo despedido el 9 de marzo de 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del ramo, en virtud de los siguientes hechos: “Debido a la realidad en que nos desenvolvemos nos encontramos en un proceso de revisión, actualización y mejoras de sistema, en ese sentido producto de las condicionantes expuestas se presenta la situación de la sede Antonio Varas de DUOC UC como consecuencia de los nuevos desafíos que como institución nos hemos visto envueltos, en ese contexto la subdirección académica de la sede de Antonio Varas se encuentra en un proceso de reestructuración a raíz de algunos cambios organizacionales en su escuela de gastronomía, a consecuencia de los malos resultados en las encuestas de servicio y los constantes reclamos por parte de los alumnos y docentes de dicha carrera. Dado lo anterior y con el objeto de llevar adelante los desafíos académicos de mejorar el servicio por los resultados constatados, es que se ha considerado necesario incorporar a la escuela nuevos y diversos cargos con condiciones contractuales destinadas a reforzar lineamientos que conlleven a un fortalecimiento de la escuela de gastronomía a través de la coordinación de equipos y el desarrollo de iniciativas innovadoras hacia el servicio académico tanto de nuestros docentes como alumnos. Entre otras medidas de esta reorganización informamos que el cargo de Chef Coordinador el cual se desempeña se eliminará de la estructura organizacional de la sede, considerando que corresponde a la dirección de la institución organizar sus medios materiales y materiales de la mejor forma posible para conseguir sus fines. Nos vemos en la necesidad de poner término a su contrato de trabajo en base a las condiciones objetivas antes expuestas.” El tribunal a quo, por su parte, decidió acoger la acción y declarar injustificado el despido por los motivos consignados en el considerando 6º del
Fallo
fallo fue dictado con infracción a los artículos 162 y 454 Nº1 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. CONSIDERANDO: 1.- Consideraciones preliminares: PRIMERO: En cuanto a los antecedentes de la causa, don Leonardo Danilo Oñate Galleguillos interpuso demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Fundación Instituto Profesional DUOC UC, indicando haberse desempeñado como docente y Chef Coordinador en la Escuela de Gastronomía, siendo despedido el 9 de marzo de 2021, por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del ramo, en virtud de los siguientes hechos: “Debido a la realidad en que nos desenvolvemos nos encontramos en un proceso de revisión, actualización y mejoras de sistema, en ese sentido producto de las condicionantes expuestas se presenta la situación de la sede Antonio Varas de DUOC UC como consecuencia de los nuevos desafíos que como institución nos hemos visto envueltos, en ese contexto la subdirección académica de la sede de Antonio Varas se encuentra en un proceso de reestructuración a raíz de algunos cambios organizacionales en su escuela de gastronomía, a consecuencia de los malos resultados en las encuestas de servicio y los constantes reclamos por parte de los alumnos y docentes de dicha carrera. Dado lo anterior y con el objeto de llevar adelante l
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-4236-2021, caratulados “Oñate con Fundación Instituto Profesional DUOC UC”, sobre demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones. Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Cristián Álvarez Me
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