SIN INFORMACION

YESICA JACQUELINE ULLOA CARTES EN CONTRA DE MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS.

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña YESSICA JACQUELINE ULLOA CARTES, empleada, con domicilio en INÉS DE SUAREZ 287 Sector Dos Curanilahue, presenta recurso de protección contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, la TESORERÍA PROVINCIAL DE LEBU, el REGISTRO CIVIL DE CURANILAHUE, el JUGADO DE FAMILIA CURANILAHUE y el JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CURANILAHUE. Señala que es madre adoptiva de don LUIS BERNARDO GÓMEZ ULLOA, estudiante de enseñanza media, de 17 años, RUT 23346835-8, de su mismo domicilio. Luis es hijo biológico de su fallecido marido don LUIS GOMEZ CERONI. Ambos estaban casados y haciendo vida marital cuando el hijo nació, el 9 de mayo del año 2005, su madre biológica se lo entregó al padre, pues no tenía intenciones de hacerse cargo del niño. Agrega que el 24 de septiembre del año 2007 su marido falleció. Inició inmediatamente los trámites para obtener el cuidado personal de su hijo, lo que consta en la causa RIT C-1817-2008 del Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue. Posteriormente realizó todos los trámites de adopción, procediendo a inscribirlo como hijo el 14 de junio del 2010. Así consta el acta de nacimiento y de otros documentos que acompaña. Indica que a raíz del fallecimiento de su marido, el hijo es beneficiario de una pensión de orfandad, que se le había pagado sin dificultad hasta el mes de marzo 2021, al principio le llegaban los cheques a la municipalidad de Curanilahue y posteriormente, le depositaban directamente en la cuenta RUT del Banco Estado. Sin embargo, en abril no recibió el pago, por lo que fue directamente a la Tesorería General de la Republica. Allí le dijeron que no podían pagar porque se dieron cuenta que su hijo tenía un RUT distinto al inicial. Llamaron a Santiago, al Ministerio del interior, y les dijeron, que debía presentar la Resolución de la Sentencia del Juicio de Adopción para corroborar que se trata de la misma persona. Plantea que cuando se dictó la sentencia de adopción, en el Juzgado de Letras de Curanilahue, le dijeron q

Fundamentos

considerando que su actuar se ha ajustado a lo que indica la ley, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente. Informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicando que En relación con la situación planteada, mediante el Decreto N° 282, de 2008, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le concedió una pensión de gracia al menor Luis Bernardo Gómez Ulloa, por un ingreso mínimo no remuneracional, hasta los 24 años de edad. No obstante, al momento de efectuar el pago, la Tesorería General de la República, entidad encargada del mismo, en el mes de marzo de 2021 se percata que existe un cambio en el número de RUN del beneficiario, motivo por el cual se deja de pagar la pensión de gracia. Frente a la situación antes descrita, durante el mes de mayo del 2021, doña Yéssica Ulloa Cartes consulta al Departamento de Acción Social de esta Cartera de Estado, una solicitud de modificación del mencionado Decreto Supremo en cuanto número de RUN de su beneficiario, cuyo número habría sido rectificado al momento de inscribir la adopción en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Agrega que a fin de dar curso a la solicitud y acreditar la modificación requerida, la Unidad de Pensiones de Gracia del referido Departamento, le solicitó a la recurrente algún documento que diera cuenta del cambio en el número de cédula de identidad de su hijo, o que en su defecto, acompañara la sentencia que le otorgó la adopción del beneficiario, a fin de certificar que haya habido un cambio en su número de RUN; indicando que no tenía en su poder ningún documento, luego que el Juzgado de Letras y Garantia de Curanilahue le ordenara quemar toda documentación relativa al proceso de adopción. Basado en lo anterior, desde la citada Unidad se envió el Oficio N° 24.405, de fecha 08 de noviembre de 2021 al Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, requiriendo la documentación necesaria que permita fundar el acto administrativo modificatorio; respuesta que a la fecha aún no es recibida. Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento de Acción Social se encuentra concretando las gestiones internas con los organismos competentes a fin de obtener la información fidedigna a la brevedad posible, y analizar así con mayores antecedentes la modificación requerida por la solicitante Añade que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no ha negado bajo ninguna circunstancia la solicitud de la recurrente, ni ha entorpecido su tramitación, y al contrario, ha efectuado acciones concretas, requiriendo la documentación necesaria para modificar el Decreto N°282, de 2008, de este origen; y solicitando oportunamente al Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue los antecedentes que no ha podido aportar doña Yéssica Jacqueline Ulloa Cartes. En este contexto, podemos señalar que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no ha negado bajo ninguna circunstancia la solicitud de la recurrente, ni ha entorpecido su tramitación, y al contrario, ha efectuado a

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña YESSICA JACQUELINE ULLOA CARTE, por su hijo NNA don LUIS BERNARDO GOMEZ ULLOA. Sin perjuicio de lo anterior, entréguese copia de la sentencia de adopción recaída en causa RIT A-03200-2010 RUC 10-2-0023773-6 y su certificación de encontrarse firme a la recurrente de autos y; remítase copia de la misma al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto a la certificación de encontrarse firme, así́ como también la copia de la partida de nacimiento del adolescente L.B.G.U., acompañada en la carpeta virtual, folio 20, en cuanto puede ser útil para restablecer el Derecho a pensión de orfandad que corresponde a ULLOA CARTES, mediante el Decreto N° 282, de 2008, del Ministerio del Interior, por un ingreso mínimo no remuneracional, hasta los 24 años de edad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. No firma el ministro Mauricio Silva Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado. N°Protección-69630-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña YESSICA JACQUELINE ULLOA CARTES, empleada, con domicilio en INÉS DE SUAREZ 287 Sector Dos Curanilahue, presenta recurso de protección contra el MINISTERIO DEL INTERIOR, la TESORERÍA PROVINCIAL DE LEBU, el REGISTRO CIVIL DE CURANILAHUE, el JUGADO DE FAMILIA CURANILAHUE y el JUZGADO DE LETRAS Y GARANT

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