M.P C/ JOSE LUIS PARRAGUEZ RETAMALES
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como aquellas que fueron impuestas por el tribunal a quo y la que se añadirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintitrés de enero en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que sustituyó la prisión preventiva del imputado José Luis Parraguez Retamales, por las cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del referido código, con declaración que éste, además, queda sujeto a la prevista en la letra a) del artículo ya referido, estos es, arresto domiciliario nocturno. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Quintero, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva de Parraguez Retamales, por estimar que con los antecedentes reunidos se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y, considerando, además, la naturaleza del delito investigado y la circunstancia de que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c
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Fecha: a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 196-2023 RIT: 5168-2020 Ruc: 2000984178-5 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Dámaris Madrid Céspedes Abogada asesora M.P: M. Natalia Soto Sepúlveda Defensor penal público: Pedro Narváez Candias Hora Inicio: 9.48 Hora de Término: 10.10 Imputado: José Luis Parraguez Retamales Tipo de Recurso:
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