CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos teniendo presente: 1) Que el recurso de reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha cinco de enero del año en curso, en contra de la Resolución Exenta SS/N° 1322 de la Superintendencia de Salud, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta IF/N° 420, la que fue notificada al recurrente el catorce de diciembre del mismo año. 2) Que conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 113 del DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, la reclamación en contra las resoluciones del Superintendente de Salud, debe ser interpuesta dentro de quince días hábiles de notificada. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos, a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en el inciso tercero del artículo 113 del DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, artículos 65 y 66 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de reclamación, interpuesto con fecha cinco de enero del año en curso, en contra de la resolución exenta SS/N°1322 de la Superintendencia de Salud, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-11-2023.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de reclamación, interpuesto con fecha cinco de enero del año en curso, en contra de la resolución exenta SS/N°1322 de la Superintendencia de Salud, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-11-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. A sus autos la certificación que antecede y por cumplido lo ordenado con fecha dieciséis de enero pasado. Proveyendo al folio N° 1: Vistos teniendo presente: 1) Que el recurso de reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha cinco de enero del año en curso, en contra de la Resolución Exenta SS/N° 1322 de l
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