SIN INFORMACION

CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos teniendo presente: 1) Que el recurso de reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha cinco de enero del año en curso, en contra de la Resolución Exenta SS/N° 1322 de la Superintendencia de Salud, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta IF/N° 420, la que fue notificada al recurrente el catorce de diciembre del mismo año. 2) Que conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 113 del DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, la reclamación en contra las resoluciones del Superintendente de Salud, debe ser interpuesta dentro de quince días hábiles de notificada. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos, a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en el inciso tercero del artículo 113 del DFL N° 1 del año 2005 del Ministerio de Salud, artículos 65 y 66 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de reclamación, interpuesto con fecha cinco de enero del año en curso, en contra de la resolución exenta SS/N°1322 de la Superintendencia de Salud, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-11-2023.mst

Fallo

se declara inadmisible el recurso de reclamación, interpuesto con fecha cinco de enero del año en curso, en contra de la resolución exenta SS/N°1322 de la Superintendencia de Salud, de fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-11-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. A sus autos la certificación que antecede y por cumplido lo ordenado con fecha dieciséis de enero pasado. Proveyendo al folio N° 1: Vistos teniendo presente: 1) Que el recurso de reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha cinco de enero del año en curso, en contra de la Resolución Exenta SS/N° 1322 de l

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