2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO/

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando octavo, que se suprime, y la frase “que deberá reajustarse en la forma indicada en el motivo octavo de esta sentencia” contenida en los numerales 1) y 2) de la parte resolutiva, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1° Que de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, la indemnización definitiva, en caso de reclamo del monto provisional, se fijará por el tribunal. 2° Que, por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del mismo texto normativo, que se refiere al caso en que se acoja el reclamo y se fije un monto superior al fijado por la Comisión de Peritos, de dicha cantidad deberá descontarse el monto provisional consignado, debidamente reajustados conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes anterior a la época de la consignación y el mes anterior a la fecha del pago efectivo. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia definitiva apelada de treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol C-2200-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, con declaración de que la suma concedida como indemnización definitiva debe reajustarse de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde el mes anterior a la consignación de la indemnización provisional hasta el mes anterior al pago efectivo de la suma otorgada, imputándose a dicha suma la indemnización consignada, reajustada en la misma forma antes señalada. Redacción del Ministro Suplente Ricardo Riquelme Carpenter. Regístrese y devuélvase. N°Civil-704-2021. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente. 1

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octavo, que se suprime, y la frase “que deberá reajustarse en la forma indicada en el motivo octavo de esta sentencia” contenida en los numerales 1) y 2) de la parte resolutiva, que se elimina. Y teniendo, además, presente: 1° Que de conformidad a lo establecido en el a

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