DAÑIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Sebastián Enrique Dañil Mariela Juján Arrupe, Felipe Dañil Arrupe y Sofía Dañil Arrupe, todos de nacionalidad argentina, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido éste en una omisión ilegal o arbitraria al no emitir pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía fundamental de la igualdad ante la ley. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie favorablemente sobre las mismas, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que los recurrente tiene la calidad de residente temporal, agregando que solicitaron sus visas de permanencia definitiva el día 24 de noviembre de 2020, que fueron tramitadas bajo los números 14610558, 15002229, 14996458 y 14993084, respectivamente. Pese al tiempo transcurrido, afirma que no han tenido respuesta de sus peticiones. Alega que ello constituye un acto ilegal, pues infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente los principios de celeridad, impulso de oficio y economía procesal, que exigen a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado actúen por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Afirma que ello conculca la garantía fundamental de igualdad ante la ley de los recurrente, ya que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre sus solicitudes. Segundo: Que comparece Antonio Henríquez Beltrán, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien, informando al tenor del recurso, solicita el rechazo del mismo. Parte indi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de Sebastián Enrique Dañil Mariela Juján Arrupe, Felipe Dañil Arrupe y Sofía Dañil Arrupe, y se ordena que dicha autoridad de respuesta a los recurrentes en el plazo de sesenta días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-84195-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Sebastián Enrique Dañil Mariela Juján Arrupe, Felipe Dañil Arrupe y Sofía Dañil Arrupe, todos de nacionalidad argentina, e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido é
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