2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

JOSE DE LA CRUZ CACERES REYES, INMOB. E.I.R.L CON SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O´HIGGINS

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C-4892-2021, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre Cobro de Pesos, caratulado “José de la Cruz Cáceres Reyes, Inmob. EIRL con SERVIU VI Región y otro”, se dictó sentencia interlocutoria por el Juez Titular don Cristián Fernández González, mediante la cual se acogió la excepción dilatoria de incompetencia del Tribunal, sin costas. En contra de esta sentencia, el demandante interpuso recurso de apelación y de casación en la forma.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente dedujo primero el recurso de apelación y luego el de casación, lo que desde ya amerita el rechazo de este último, por haberse interpuesto de manera errónea, pues resulta ilógico primero analizar si el

Fallo

fallo se condice con el mérito del proceso para luego ver si aquél tiene un vicio que impone anularlo, sin perjuicio de lo cual, habiendo sido declarado admisible, se procederá a su revisión. SEGUNDO: Que el demandante funda su recurso de casación, en la causal prevista en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada -la sentencia- con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, señalando como infringidos los números 3 y 4 de dicho artículo, es decir, faltar las consideraciones de hecho o de derecho que sirvan de fundamento a la sentencia y la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a las cuales se pronuncia el fallo. Basa esta causal en que la interlocutoria recurrida expresa consideraciones de hecho y de derecho que en nada se condicen con la decisoria, generando una contradicción evidente, no expresando tampoco norma, ley o principio de equidad sobre la que decide la incidencia, por lo que solicita se invalide la sentencia que acogió la excepción dilatoria y se dicte nueva sentencia en derecho, con costas. TERCERO: Que, el vicio alegado se configura cuando el tribunal no ha señalado en qué se basa para decidir como lo hizo, tanto en cuestiones de hecho como de derecho, sin embargo, el propio recurrente reconoce que la resolución recurrida tiene ambos tipos de consideraciones, sólo que él estima que las mismas no correspon

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Rancagua, veinticuatro de Enero del dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C-4892-2021, del Segundo Juzgado Civil de Rancagua, sobre Cobro de Pesos, caratulado “José de la Cruz Cáceres Reyes, Inmob. EIRL con SERVIU VI Región y otro”, se dictó sentencia interlocutoria por el Juez Titular don Cristián Fernández González, mediante la cual se acogió la excepción dilatoria de incompetencia del

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