RAMÍREZ/COLEGIO SANTA ROSA
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Paulo Cesar Ramírez Palomino, y Sandra Haydee Morales Maldonado, en representación de su hija Isidora Carolina Ramírez Morales, nacida el 10 de enero de 2007, para deducir recurso de protección de garantías constitucionales en contra del sostenedor Fundación Educacional Colegio Santa Rosa, representada legalmente por la Sra. Claudia Isabel Ruiz González, por la acción consistente en cerrar, sin fundamento legal alguno y sin informar adecuadamente a los apoderados, las dependencias del Colegio Santa Rosa, producto de lo cual dejó de prestar el derecho social y servicio público de educación a que se encuentra obligada, en virtud de la ley. Explican que su hija cursa segundo año medio en el establecimiento siendo alumna desde el año 2015. Refieren que el 14 de octubre de 2022, en el marco del proceso de negociación colectiva que mantiene el Colegio Santa Rosa con el Sindicato de Profesores del establecimiento denominado Sindicato C.S.R., y al no arribar las partes a las bases de acuerdo con la finalidad de suscribir contrato Colectivo de Trabajadores, se dio inició a la huelga de parte del estamento de profesores del referido colegio. Señalan que de forma arbitraria e ilegal la recurrida procedió a cerrar las dependencias del colegio, no permitiendo el acceso a su hija y demás alumnas al establecimiento educacional, suspendiendo, también de manera unilateral la prestación del servicio de desayuno y almuerzo que se realiza a través de la JUNAEB a las alumnas prioritarias que integran el cuerpo estudiantil, así como el acceso a dependencias de biblioteca, gimnasio, salas de computación y otras del referido colegio. Plantean que la medida adoptada por la Directora y su sostenedora se traduce en la suspensión unilateral de la prestación de los servicios educativos a las alumnas, entre ellas su hija, impidiendo el acceso a la educación, afectando también otras actividades no académicas, como es la sociabilización entre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Isidora Carolina Ramírez Morales. Comuníquese y archívese en su oportunidad ROL N° 23.308-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso de protección la abogado doña Sandra Morales Maldonado y contra el mismo el abogado don Ítalo Antonucci Maraboli; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:27 horas y terminó a las 10:08 horas. San Miguel, 24 de enero de 2023. Mauricio Vergara Toro. Relator. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil ve
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