MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO ALEJANDRO OJEDA OJEDA
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de enero de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida quien fue del criterio de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-52-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés., notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Agrega que no existen antecedentes suficientes para conceder la prisión preventiva, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de enero de dos mil veintitrés y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada contra el parecer de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida quien fue del criterio de confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-52-2023. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Sr. Alejandro Clunes Muñoz, Relator. En Valdivia, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés., notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT N° 270-2023, RUC N° 2310004233-9, ROL CORTE N° 52 -2023 REF. Siendo las 9.30 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presidente
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