SIN INFORMACION

MARCANO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de Luis Eduardo Marcano Álvarez, Lauli Carina Chacin De Marcano, Luis Fernando Marcano Chacin y el adolescente Luis Alejandro Marcano Chacin, venezolanos, con domicilio en Avenida Cerro Paranal N°380, departamento 203, comuna Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 3, Santiago, por omitir respuesta de sus solicitudes de nacionalización, estimando vulnerado su derecho del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al Servicio resolver las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recuro en que los recurrentes con fecha 13 de febrero, 2 y 10 de marzo de 2022, solicitaron la nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones sin que hayan obtenido un pronunciamiento definitivo sobre la misma, superando con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo. Alegan que la dilación en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, es atribuible, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, en cuanto dispone que “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior”. Solicita se ordene al Servicio resolver las solicitudes de nacionalización presentadas por los recurrentes dentro de un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días corridos. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión ilegal o arbitrario, desde que las solicitudes se encuentran en trámite con situación migratoria regular. Expone que los recurrentes en distintas fechas entre febrero y marzo de 2022 ingresaron mediante la plataforma de internet solicitud de carta de Nacionalización. Solicitudes que avanzaron de la etapa de análisis a la etapa de solicitud de antecedentes a distintas instituciones para su tramitación, encontrándose pendiente la información a remitir por parte de Policía de Investigaciones. Refiere que los requisitos legales para solicitar la carta de nacionalización se encuentran consagrados en el artículo 2 del D.S. N°5.142 de 1960, del Ministerio del Interior, que señala los requisitos mínimos que los migrantes deben cumplir para presentar dicha solicitud ante la autoridad competente, agregando la forma y requisitos que la petición de nacionalización debe cumplir al ser presentada, lo que se encuentra contemplado en los artículos 4° y 5° del D.S. N°5.142 de 1960, ya señalado. Asimismo, el artículo 3° del mismo cuerpo legal señala los casos en los que no se podrá obtener esta gracia. La nacionalización, es por su naturaleza jurídica, una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por una gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. En consecuencia, se trata de un privilegio o dispensa concedida por la autoridad competente. De esta manera, uno de los trámites esenciales del procedimiento asociado a la concesión de la carta de nacionalización es la elaboración de un informe por parte de la Policía de Investigaciones, el cual debe contener la información indicada en el artículo 5 del Decreto 5142. Para elaborar su informe la Policía de Investigaciones debe citar al solicitante de carta de nacionalización a una entrevista presencial en sus dependencia

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de Luis Eduardo Marcano Álvarez, Lauli Carina Chacin De Marcano, Luis Fernando Marcano Chacin y Luis Alejandro Marcano Chacin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol N°42.277-2022 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de Luis Eduardo Marcano Álvarez, Lauli Carina Chacin De Marcano, Luis Fernando Marcano Chacin y el adolescente Luis Alejandro Marcano Chacin, venezolanos, con domicilio en Avenida Cerro Paranal N°380, departamento 203, comuna Antofagasta, quien deduce recurso de protección en co

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