1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ESCALONA/SCOTIA CORREDORA DE BOLSA CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4936-2021, por el Juez Eduardo Ramírez Urquiza, se acogió la excepción de finiquito y transacción, rechazando la demanda. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, deduciendo dos causales de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, es decir, infracción de garantías constitucionales, denunciando infringido el debido proceso, y en subsidio, deduce la misma causal, pero esta vez en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 177 del Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, anule el procedimiento y la sentencia retrotrayendo la causa al momento de que un juez no inhabilitado conozca de la audiencia preparatoria a partir de tener por no contestada la demanda por parte de la demandada, o en subsidio, que se dicte sentencia que acoja la demanda, en caso de aceptarse la causal subsidiaria, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de enero último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante deduce como primera causal la del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de garantías constitucionales, denunciando infringida la garantía del debido proceso. Indica que en autos se demandó a la sociedad Scotia Corredores de Bolsa Chile Limitada, pero que en autos compareció el abogado don Juan Pablo Arriagada Aljaro en representación de Scotia Corredora de Bolsa Chile S.A., un tercero ajeno al juicio, y que luego, en la audiencia preparatoria, y habiendo tenido por contestada la demanda por dicho tercero, la parte recurrente alegó la nulidad de la resolución en virtud de este vicio. Expresa que el tribunal rechazó la incidencia, pero anuló de oficio la resolución de contestación y pidió a la parte aclarar por quién comparecía, y que, efectuado ello por la demandada, nuevamente por una sociedad errónea sin legitimación pasiva, el tribunal tuvo por contestada la demanda, resolución de la que su parte repuso sin que fuera aceptada su alegación. Agrega que el debido proceso tiene múltiples formas de violentarse -las que ejemplifica – y que dentro del resguardo que entrega la norma del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en el caso, se incurrió por el tribunal en un vicio de enorme magnitud y relevancia, pues admitió una contestación fuera de plazo legal, sobrepasando las facultades oficiosas del tribunal, vulnerando las disposiciones del artículo 453 del Código del Trabajo. Arguye que la resolución se aleja de la legalidad, pues además la contraria incurrió 2 veces en el mismo error, al comparecer por un tercero al proceso, no presentándose quién se le notificó la demanda, y que por lo demás, la parte demandante habría acreditado que se trataba de su empleador. Así, el procedimiento es claramente defectuoso, debiendo anularse el procedimiento y la sentencia, retrotrayendo el proceso al momento de celebrarse nueva audiencia preparatoria. SEGUNDO: Que, consta del contrato de trabajo acompañado en autos, que la individualización del empleador original era Scotia Corredora de Bolsa Chile S.A., RUT 96.568.550-2. A su vez aparece del finiquito que al momento del término de la relación laboral el empleador había cambiado a Scotia Corredora de Bolsa Chile Ltda., RUT 96.535.720-3, respecto de quien se interpone la demanda. Aparece asimismo de autos que la empresa del finiquito, Scotia Corredora de Bolsa Chile Ltda., representada por don Mauricio Bonavía Figueroa, fue notificada de la demanda con fecha 20/09/2021. Demanda que pese a lo anterior aparece siendo contestada por don Juan Pablo Arriagada Aljaro, abogado, en representación de Scotia Corredora de Bolsa Chile S.A., comparecencia que fue aceptada en la audiencia preparatoria del 30/11/2021, rechazándose las alegaciones por falta de personería que hiciera la demandante. TERCERO: Que, según consta del mandato notarial acompañado en autos por el abogado señor Arriagada Aljaro, del 23 de enero de 201

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de siete de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4936-2021, por el Juez Eduardo Ramírez Urquiza, se acogió la excepción de finiquito y transacción, rechazando la demanda. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante,

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