SIN INFORMACION

JÁUREGUI/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de enero de 2023 comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de FELIPE ALEJANDRO JAUREGUI MUÑOZ, cédula de identidad N° 20.306.780-1, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de 11 de octubre del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Señala que don FELIPE ALEJANDRO JAUREGUI MUÑOZ se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de homicidio impuesta en causa RIT 6474-2019 del Juzgado de Garantía de Talca y 300 días de presidio de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar no habitado, impuesta en causa RIT 4438-2018 del Juzgado de Garantía de Talca. Precisa que el inicio de su condena es el día 26 de agosto de 2019 y su término el día 17 de mayo de 2023. El tiempo mínimo de postulación es el día 6 de enero de 202. Y, registra actualmente una conducta intachable y más de 4 bimestres de muy buena conducta, además, de Informe psicosocial elaborado por GENCHI el 15 de septiembre de 2022. Describe que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el artículo 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica lo siguiente: “el postulante mantiene características con potencial c

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por el Defensor Penal Público Penitenciario don Max Troncoso Moreno en favor de FELIPE ALEJANDRO JAUREGUI MUÑOZ, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de octubre de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 31-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de enero de 2023 comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de FELIPE ALEJANDRO JAUREGUI MUÑOZ, cédula de identidad N° 20.306.780-1, actualmente c

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