2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TP CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por el Juez suplente don Jorge Escudero Navarro, en los autos RIT I-138-2021, se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por TP CHILE S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, solo en cuanto se declara: a) Que se acoge el reclamo respecto de la Resolución N° 11, de 25 de enero de 2021, que confirmó la Resolución de Multa N° 1845/20/33-1, de 5 de octubre de 2020, la que queda sin efecto. b) Que se rechaza el reclamo respecto de la Resolución N° 11, de 25 de enero de 2021, que confirmó la Resolución de Multa N° 1845/20/33-2 y 3, de 5 de octubre de 2020, las que mantienen su vigencia. Disponiendo que cada parte pagará sus costas. Contra dicha sentencia la reclamante hizo valer dos causales de nulidad en forma simplemente conjunta, en primer lugar aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, para impugnar aquella parte de la sentencia que decide mantener la multa N° 2 de la Resolución 1845/20/33 y; a su vez, también se invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo para impugnar aquella parte de la sentencia que decide mantener la multa N° 3 de la Resolución 1845/20/33. Solicita que se invalide el mencionado fallo en la parte que mantiene las multas N° 2 y N° 3 de la Resolución N° 1845/20/33 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que, en definitiva, acoja el reclamo judicial deducido en todas sus partes, dejando sin efecto también la segunda y tercera multa impuestas a su representada, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 05 de enero en curso, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, consta de la presente causa que la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, en el proceso de fiscalización a la empleadora reclamante respecto del cumplimiento de sus obligaciones laborales con el trabajador en modalidad de teletrabajo, don Gonzalo Eduardo Barrera López, aplicó tres multas a la empresa TP Chile S.A., las que después de ser rechazada íntegramente la petición de reconsideración en sede administrativa, fueron reclamadas ante la judicatura laboral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo. Reclamo que fue acogido solo respecto de la multa N° 1. El recurrente sostiene que, al aplicar las multas N° 2 y N° 3, se incurrió en error de hecho por el fiscalizador, por lo que también debieron ser dejadas sin efecto. Explica que deduce las causales de nulidad en forma conjunta o simplemente simultánea pues, a través de ellas impugna partes diversas de la sentencia de manera que -por derivación lógica- los fundamentos de refutación del recurso son igualmente autónomos, no precisando unos de otros. En atención a lo anterior, se analizará el recurso considerando las alegaciones que se hace respecto de cada una de las dos multas. I.- En cuanto a la multa N° dos. Segundo: Que, por este concepto se aplicó a la reclamante una multa de 40 UTM, por: “No contener el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo el tiempo de desconexión convenido con el trabajador Gonzalo Eduardo Barrera López, Rut: 16.741.193-2.” Refiere que la multa N° 2 no sería procedente por cuanto: a. Si está acreditado que se acompañaron los descargos por escrito ante el Inspector del Trabajo. (considerando sexto) b. Si está acreditado que, entre otra documentación, se acompañó también el registro de asistencia del Sr. Barrera en sede administrativa. (Considerando sexto) c. La correcta calificación jurídica sobre esos hechos sería que no corresponde que exista mención en el contrato respecto al derecho a desconexión, puesto que ello solo es exigible para trabajadores excluidos de jornada de trabajo. Luego, la multa N° 2 debía quedar sin efecto. Tercero: Que, por medio de esta causal de nulidad lo que el impugnante busca es que la Corte concluya que no corresponde que exista mención en el contrato respecto al derecho a desconexión, puesto que ello solo es exigible para trabajadores excluidos de jornada de trabajo. La causal exige el respeto de las circunstancias fácticas asentadas en el

Fallo

se declara: a) Que se acoge el reclamo respecto de la Resolución N° 11, de 25 de enero de 2021, que confirmó la Resolución de Multa N° 1845/20/33-1, de 5 de octubre de 2020, la que queda sin efecto. b) Que se rechaza el reclamo respecto de la Resolución N° 11, de 25 de enero de 2021, que confirmó la Resolución de Multa N° 1845/20/33-2 y 3, de 5 de octubre de 2020, las que mantienen su vigencia. Disponiendo que cada parte pagará sus costas. Contra dicha sentencia la reclamante hizo valer dos causales de nulidad en forma simplemente conjunta, en primer lugar aquella contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, para impugnar aquella parte de la sentencia que decide mantener la multa N° 2 de la Resolución 1845/20/33 y; a su vez, también se invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo para impugnar aquella parte de la sentencia que decide mantener la multa N° 3 de la Resolución 1845/20/33. Solicita que se invalide el mencionado fallo en la parte que mantiene las multas N° 2 y N° 3 de la Resolución N° 1845/20/33 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que, en definitiva, acoja el reclamo judicial deducido en todas sus partes, dejando sin efecto también la segunda y tercera multa impuestas a su representada, con costas. Declarado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por el Juez suplente don Jorge Escudero Navarro, en los autos RIT I-138-2021, se acoge parcialmente el reclamo interpuesto por TP CHILE S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANT

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