ESPINOZA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de enero de 2023 comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA VALENZUELA, cédula de identidad N° 17.739.721-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2022, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Luis Marcelo Sumonte Rojas, Marcial Taborga Collao, Humberto Paiva Passero y Héctor Mardones Echeverría; por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de 11 de octubre del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Señala que don PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA VALENZUELA se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, impuesto en causa RIT 29-2020 del Tribunal en Juicio Oral en lo Penal de Talca y 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito Uso de Placa Patente Falsa impuesta en causar RIT 145-2015 del Tribunal en Juicio Oral de lo Penal de Talca. Precisa que el inicio de su condena es el día 23 de marzo de 2019 y su término el día 13 de diciembre de 2024. El tiempo mínimo de postulación es el día 16 de octubre de 2022. Y, registra actualmente una conducta intachable y más de 4 bimestres de muy buena conducta, además, de Informe psicosocial elaborado por GENCHI el 13 de septiembre de 2022. Describe que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la petición de Libertad Condicional para su representado, argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el artículo 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica lo siguiente: “
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que se reproducen en el motivo segundo que precede, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.
Fallo
por tanto, es una alternativa viable de realizar. Para tales efectos, han concurrido a AIEP para informarse con respecto a sus carreras y los aranceles respectivos. Ante la consulta respecto al financiamiento, tanto su red de apoyo como el usuario refieren que cuentan con la colaboración económica de su familia extensa. Finalmente y, previas citas legales, solicita se acoja el recurso en favor de su parte, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de don PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA VALENZUELA. Acompaña al recurso: 1.- Copia Ficha de Postulación e informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. 2.- Resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 11 de octubre de 2022. 3.- Ficha única de condenado. SEGUNDO: Que, el 23 de enero de 2023, se recepcionó el informe evacuado por el magistrado MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez destinado al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 11 de octubre último, por decisión de mayoría, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer s
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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 21 de enero de 2023 comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de PATRICIO ALEJANDRO ESPINOZA VALENZUELA, cédula de identidad N° 17.739.721-0, actual
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