VICTOR MANUEL SANDOVAL VELASQUEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NEGRETE
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Nacimiento, en causa rit T-4-2022, rechazó la excepción de caducidad intentada por la demandada; rechazó en todas sus partes la demanda principal de vulneración de derechos deducida por don Víctor Sandoval Velásquez, en contra de la Municipalidad de Negrete; acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, declarando que el término de la relación laboral que ligaba a la demandada con la demandante es injustificado, y en consecuencia la condenó a pagar las indemnizaciones y prestaciones que indica, más los reajustes e intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas. En contra de dicho fallo dedujeron recursos de nulidad tanto el demandante como la demandada, por las causales y
Fundamentos
fundamentos que se detallarán más adelante. Considerando: 1° El demandante invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, la regla de la lógica en su dimensión al principio de razón suficiente. Sostiene que el razonamiento judicial debe ser correcto en su forma y coherente en su estructura, por ello es inaceptable que las sentencias violen los principios de la lógica y transgredan las reglas del pensamiento correcto. En el caso del principio de razón suficiente, ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo; todo conocimiento debe estar suficientemente fundado. La particularidad de este principio de la lógica formal alude especialmente al conocimiento de la verdad de las proposiciones, lo cual deriva en un problema epistemológico más que lógico. En los otros principios de la lógica formal, no se está inquiriendo sobre el contenido o fondo de las premisas, sino respecto a la corrección formal del razonamiento. Cosa distinta ocurre cuando vamos en busca de la razón suficiente del juicio, pues en este caso debemos investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado; situación que equivale a decir prueba en materia procesal; luego, toda decisión del órgano jurisdiccional debe contener argumentos que la justifiquen, para ser entendida y controlada por las partes y por la comunidad. En la especie, el recurrente reprocha las conclusiones fácticas expresadas en los motivos noveno y décimo, estimándolas erróneas al hacer caso omiso a la declaración del único testigo que en sí se refirió al fondo del asunto, el director de aquel entonces del establecimiento educacional para el cual el actor prestó servicios, Jaime Olavarría Araya, quien señaló: “Por agosto, recibo una visita del alcalde de la comuna don Alfredo Peña, y su jefa de gabinete. Llegaron intempestivamente a saludarme, él siempre fue muy cordial, la verdad, y me indica muy tajantemente que, en relación a las continuidades, don Víctor no iba a continuar. Tengo mi oficina contigua a Víctor, es bastante pequeña, bastante humilde, así que le invité que fuéramos a otro lugar para poder saber. Le solicité que me pudiera explicar. Él me dice que no va continuar (Víctor). Yo le dije que los equipos se trabajan en base a la confianza. A don Víctor lo conozco poco y hace un buen trabajo, y yo necesito un equipo, así que explíqueme un poco para poder entender si hay algún tema político o situación que yo desconozca. Me dice que básicamente no es de la línea de él, no es de su pensamiento y,
Fallo
fallo dedujeron recursos de nulidad tanto el demandante como la demandada, por las causales y fundamentos que se detallarán más adelante. Considerando: 1° El demandante invocó la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente, la regla de la lógica en su dimensión al principio de razón suficiente. Sostiene que el razonamiento judicial debe ser correcto en su forma y coherente en su estructura, por ello es inaceptable que las sentencias violen los principios de la lógica y transgredan las reglas del pensamiento correcto. En el caso del principio de razón suficiente, ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo; todo conocimiento debe estar suficientemente fundado. La particularidad de este principio de la lógica formal alude especialmente al conocimiento de la verdad de las proposiciones, lo cual deriva en un problema epistemológico más que lógico. En los otros principios de la lógica formal, no se está inquiriendo sobre el contenido o fondo de las premisas, sino respecto a la corrección formal del razonamiento. Cosa distinta ocurre cuando vamos en busca de la razón suficiente del juicio, pues en este caso debemos investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado; situación que equivale a decir prue
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GSR/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de once de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Nacimiento, en causa rit T-4-2022, rechazó la excepción de caducidad intentada por la demandada; rechazó en todas sus partes la demanda principal de vulneración de derechos deducida por don Víctor Sandoval Velásquez,
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