COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado señor Juan Pablo Solorza Kojakovic, en representación de la Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante “CGE”), ambos domiciliados en calle Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 12.361 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante “SEC”) de 26 de mayo de 2022 y en contra de la Resolución Exenta N° 35.426 de 23 de agosto de 2022, de la misma Superintendencia, esta última al rechazar su recurso de reposición administrativo en contra de la primera que, en definitiva, le aplicó una multa equivalente a 1.500 UTM. Fundando su reclamo señala lo que sigue: 1.- Mediante Oficio N° 106.133 de 22 de febrero de 2022, la SEC le formuló a su parte el siguiente cargo: “facturar incorrectamente los consumos de 301 clientes, lo que constituye una infracción a lo establecido en el artículo 222° letra d) del Decreto Supremo N° 327 de 12 de enero de 1997 del Ministerio de Minería, en relación al artículo 225° letra x) de la Ley General de Servicios Eléctricos, lo que se desprende de la información aportada por la empresa en su carta del ANT 1) y a lo señalado en el punto 2 del presente oficio”. 2.- Su parte presentó el correspondiente escrito de descargos el 22 de marzo del año pasado señalando que ya se procedió a regularizar el sector tarifario de cada cliente, de modo que todos se encuentran con los datos correctos en el sistema y que a cada cliente cuya facturación fue menor se le otorgaron facilidades de pago de hasta doce cuotas, a lo que agrega que para un grupo de cien clientes el resultado de la corrección fue un abono, el que se materializó en una cuota, informando a cada cliente, mediante una carta, de lo sucedido. 3.- Sin embargo, pese a que la autoridad reconoció que el universo de clientes afectados es menor (201 clientes), que su parte no obtuvo un beneficio económico y que su parte nunca antes había sido sancionada por u
Fallo
por tanto, superar las 500 UTM. Redacción del ministro señor Mera, quien no firma por ausencia. Regístrese y comuníquese. N° 446-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que el abogado señor Juan Pablo Solorza Kojakovic, en representación de la Compañía General de Electricidad S.A. (en adelante “CGE”), ambos domiciliados en calle Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, deduce reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 12.361 de la Superintendencia de Ele
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