OSEGA / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, domiciliada en Prat N°846, oficina 5-B, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Marcos Mauricio Osega Valenzuela, en contra de la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condenas de la Región de Valparaíso, con motivo de la decisión adoptada consistente en la exclusión del proceso de 2022, por estimar que el amparado se encontraba en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.568, caducando todos los meses de intachable comportamiento, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, en relación a la modificación legal introducida por la Ley N°21.421, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado fue condenado el 31 de diciembre de 2014, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, a la pena de 10 años y 1 día como autor del delito reiterado de violación de menor de 14 años, iniciando su condena el 20 de marzo de 2014, y con fecha de término para el 21 de marzo de 2024. Indica que el año 2016, con motivo de su primera calificación por comportamiento sobresaliente, se rebajó su condena en 16 meses, lo que significaba el cumplimiento de la misma el 27 de noviembre de 2022. No obstante lo anterior, en el mes de noviembre de 2022, la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condena, quienes ante la modificación de la Ley N°21.421, que entró en vigencia el 09 de febrero de 2022, lo excluye del proceso para dicho año por estimar que a su respecto se configura la causal establecida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856 y, además, caduca todos los meses de intachable comportamiento. Reconoce que fue notificado de esta situación en noviembre de 2022. No obstante lo anterior, indica que no se dio cumplimiento al artículo 40 del Reglamento de la Ley N°19.856, ya que no se le notificó de inmediato la decisión al amparado, sin poder solicitar la reconsideración de su solicitud. Además, señala que l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a través del presente recurso se persigue dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condenas de la Región de Valparaíso-Costa, que lo excluyó del beneficio de rebaja de condena del amparado, en virtud de lo dispuesto en la letra e) de la Ley N° 19.856, precepto introducido por modificación incorporada por la Ley N° 21.421, publicada el 2 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que Presidente de la Comisión afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Que, mediante sentencia de 31 de diciembre de 2014 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, el amparado fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito reiterado de violación de menor de 14 años, la que comenzó a cumplir el 20 de marzo de 2014, siendo su fecha original de término el 21 de marzo de 2024. 2.- Que, el amparado postuló al beneficio de rebaja de condena, a fin que se le reconozca su reducción para el día 27 de noviembre de 2022. 3.- Que, el Acta N° 16, de la Decimosexta sesión del año 2022, de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Costa), que rechaza la reconsideración del amparado, atendido que le afecta la causal de exclusión contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856 citada, la cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el artículo 433, N° 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 4° de la Ley N° 19.856 previene: “Momento en el que se hace efectiva la reducción de condena. Los beneficios regulados en los artículos anteriores tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena impuesta, una vez aplicadas las r
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcos Mauricio Osega Valenzuela, en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena de la Región de Valparaíso-Costa. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien estuvo por acoger el presente arbitrio y con ello ordenar la inmediata libertad del amparado, por cuanto la autoridad recurrida ha aplicado retroactivamente una norma penal desfavorable para el sentenciado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos inexistentes tanto a la fecha en que cometió los ilícitos como a la que fue condenado por sentencia firme y ejecutoriada, actuar que vulnera su garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República en relación con lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal y el derecho fundamental al debido proceso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-50-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Nuñez, abogada, domiciliada en Prat N°846, oficina 5-B, Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Marcos Mauricio Osega Valenzuela, en contra de la Comisión de Beneficio de Rebaja de Condenas de la Región de Valparaíso, con motivo de la decisión adopta
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