JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JUAN MIGUEL MEJIAS MARTINEZ CON MACER S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT M-695-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el abogado Iván Rivera Guerrero en representación de la demandada MACER S.A., ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de octubre de 2022, que resolvió acoger, con costas, la demanda por despido injustificado interpuesta por Juan Miguel Mejías Martínez en contra de MACER S.A., y condena a ésta al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por lucro cesante y remuneración adeudada, con más reajustes e intereses. El recurrente sustenta el recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ha pedido se “declare la nulidad de la sentencia definitiva impugnada por la causal contemplada en la letra b del artículo 478 del Código del Trabajo, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo que, disponga acoger la rechazar la demanda en todas sus partes, con costas”. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia a la que concurrieron los abogados de las partes, quienes alegaron lo que estimaron adecuado a sus intereses. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente ha invocado como motivo de nulidad para fundamentar su recurso, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el cual, dispone: “El recurso de nulidad procederá, además: (…) “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Segundo: Que para fundamentar el recurso, el letrado hace alusión a las reglas de la lógica, desarrollando los supuestos de coherencia y derivación y su contenido, explicando que con fecha 14 de julio de 2022 el actor fue contratado por la demandada para ejecutar el trabajo de “Ayudante Mecánico” para la reparación refractaria de “Horno Float” de la empresa “Vidrios Lirquén S.A.”. El contrato, dice, se redactó especificando una obra determinada, sin perjuicio de indicar en la cláusula cuarta del contrato que este no finalizaría antes del 05 de agosto de 2022; no obstante, con fecha 25 de julio de 2022 la empresa que contrató los servicios de la demandada informó mediante correo electrónico que “Los trabajos de mecánicos en bajo de los conductos están terminados desde viernes, día 22/07/2022. Como tal no tenemos más trabajo para los “Ayudantes de Mecánicos” que nos ha proveído MACER S.A. para la obra en Horno Float de Vidrios Lirquén, estos terminan con el último turno de Viernes que sale sábado 23/07/2022 a las 07:00 de la mañana”. Entendiendo entonces que los trabajadores contratados para la obra determinada habían concluido sus labores se les notificó de su desvinculación por la causal del N° 5 del artículo 159 del código del ramo”. Agrega que el punto fue entonces determinar si el contrato era por obra o faena, o a plazo fijo, y la sentencia optó por entenderlo como de plazo fijo solo tomando en consideración una cláusula del contrato que no se condice con lo que en la realidad ocurrió. Es en este punto donde se infringe la segunda regla de la lógica, la derivación; destacando que no hubo discusión respecto a la existencia de la obra o faena para la cual fue contratada la demandada, la que, a su vez, contrató los servicios del actor como ayudante mecánico. Consecuentemente no podría entenderse de otra manera la naturaleza del contrato ya que todos los antecedentes no hacen sino vislumbrar la efectiva existencia de la obra y su término a través de la comunicación que efectúa la empresa mandante a la demandada por el término de la obra; y a pesar de tales antecedentes, reprocha, el sentenciador lo interpreta como un contrato a plazo fijo sin mayor desarrollo de los antecedentes. Continúa, luego, pormenorizando el sistema de sana critica en relación a los elementos de las máximas de la experiencia, y concluye que en la sentencia se utiliza una máxima de la experiencia que, aunque pueda aceptarse en esa calidad, está contradicha o refutada por otra máxima igualmente valida. Refiere que aplicando lo anterior al caso de autos, el juez desde su posición técnica y pr

Fallo

fallo - el recurrente sostiene que “la litis se resuelve interpretando el contrato como de plazo fijo por lo que evidentemente la causal del N° 5 del artículo 159 fue mal aplicada. Habiendo apreciado la prueba basando el razonamiento en los principios desarrollados, específicamente el segundo elemento de la lógica debió rechazarse la demanda atendido que efectivamente se puso término al contrato por la obra a través de la respectiva causal, y no por el N° 4 del mismo artículo”. En consecuencia, indica, derivando cada pensamiento hacia una conclusión como lo hizo el juez a quo, se infringe la lógica en su sentido conductual ya que todos los antecedentes llevan a entender el contrato como aquel relativo a una obra determinada y no a un plazo evidentemente. Cuarto: Que, la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo está relacionada con la norma prevista en el artículo 456 del Código citado, que dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Quinto: Que, como se sabe, el respeto a la

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT M-695-2022 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el abogado Iván Rivera Guerrero en representación de la demandada MACER S.A., ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de 20 de octubre de 2022, que resolvió acoger, con costas, la demanda por despido i

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