SIN INFORMACION

CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIALREGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 4 de mayo de 2022, a folio 1, comparecen los abogados CINTHIA MONTECINO BRUNEL, FRANCISCO ACUÑA GONZÁLEZ y CRISTIAN ROJAS GARRIDO, en representación de don PATRICIO ANTONIO CONTRERAS RAMOS, chileno, supervisor de obras civiles, domiciliado en calle 6 Oriente con 12 ½ Sur, casa 210, comuna de Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante SUSESO, Persona Jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-k, representada legalmente por don Claudio Reyes Barrientos, cédula nacional de identidad Nº 6.164.453-9, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, comuna de Santiago, Región Metropolitana o por quién lo subrogue o reemplace legalmente, por el acto ilegal y arbitrario en la dictación de la Resolución Exenta de 25 de abril de 2022, que confirmó el rechazo del pago de las licencias médicas Nº 66600339-k y la Nº 67942134-4, extendidas por un total de 60 días, a contar del 23 de febrero del año 2022, válidamente emitidas por el médico psicólogo tratante, y que en lo pertinente concluye que el reposo prescrito en las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado, señalando que: “Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, por afección de salud mental”, infringiendo con aquellas las garantías constitucionales establecida en los Nros. 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes previos, refiere que el tratamiento psiquiátrico y psicológico de su representado, se origina en el menor rendimiento en su trabajo, labilidad emocional, dolores de cabeza constantes, apetito fluctuante y aumento de peso, e ideación suicida que habría presentado hace unos 15 años. Señala que se le diagnosticó, con fecha 10 de enero de 2022, por la Dra. Paula Rebolledo Chávez, cédula nacional de identidad Nº 16.583.489-5, trastorno del sueño y depresión mayor episodio severo sin síntomas psicóticos, otorgándosele licencia por 21 días, comenzando el 11 de enero de 2022. Este diagnóstico se fundamenta en: “que estuvo viéndose con médico general quien le receto clonazepam de 2 mg, ya que no puede dormir, con angustia, labilidad emocional, además de que su pareja lleva cursando ataques de pánico los cuales se controla en salud publica hace tres años, donde todo esto le ha ido pasando la cuenta, estando sin ánimos de querer trabajar”. Posteriormente, el 31 de enero de 2022, la misma profesional diagnostica trastorno de depresión mayor episodio severo sin síntomas psicóticos, otorgándosele licencia por 21 días, comenzando 2 de febrero de 2022. En los antecedentes se indica que: “Paciente menciona como principal motivo de consulta estado de ánimo decaído/dubitativo, dificultad para conciliar el sueño, pensamientos rumiantes, tra

Fallo

Por lo expuesto, colige que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad con la que fue creada por el constituyente, se utiliza como una ULTIMA INSTANCIA DE RECLAMACIÓN para obtener la autorización de licencias médicas, as que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica es competencia de las COMPIN o ISAPRE, según corresponda a un trabajador cotizante del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) o a uno afiliado a una institución de salud previsional, respectivamente. Lo anterior, basta para comprobar la falta de oportunidad en el ejercicio de la presente acción constitucional, por cuanto, al no ser una vía de impugnación subsidiaria, debe interponerse en contra del organismo que administra la prestación de seguridad social, en este caso, la licencia médica. Asevera que el hecho de haber reclamado ante la Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno, pues, si bien es cierto, puede ser la regla general en materia de acciones jurisdiccionales que se intenten en contra de actos administrativos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que exige el agotamiento de la vía administrativa, esta disposición por supremacía constitucional, no es apl

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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 4 de mayo de 2022, a folio 1, comparecen los abogados CINTHIA MONTECINO BRUNEL, FRANCISCO ACUÑA GONZÁLEZ y CRISTIAN ROJAS GARRIDO, en representación de don PATRICIO ANTONIO CONTRERAS RAMOS, chileno, supervisor de obras civiles, domiciliado en calle 6 Oriente con 12 ½ Sur, casa 210, comuna de Talca, Región d

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