SIN INFORMACION

ROJAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana Astrid Antonieta Rojas Rivera, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que de manera ilegal y arbitraria, el servicio no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva que la recurrente presentó el 9 de enero de 2020, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley, establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al verse impedida de ejercer libremente sus derechos, además de infringirse lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que el procedimiento ha excedido los seis meses que la normativa contempla. Pide que se ordene a la recurrida recepcionar y analizar la documentación presentada, y dictar resolución sobre solicitud de permanencia definitiva, con costas. Que la autoridad pide el rechazo de la acción deducida en su contra, ya que la solicitud de la actora no ha sido desestimada, sino que se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 11 de noviembre de 2020, data en que la extranjera subsanó la solicitud, añadiendo que el término establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal, pues puede prorrogarse por caso fortuito o fuerza mayor. Por último, estima que no hay una situación urgente que resolver por esta vía, porque mientras esté pendiente el procedimiento, la recurrente es considerada residente legal en el territorio nacional, de manera que debe reclamar acusando el silencio administrativo. Que se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la actora. Segundo: Que, por su parte, el Servicio solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, y la recurrente tiene una situación migratoria regular en el país, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 38 y 45 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por la actora, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Astrid Antonieta Rojas Rivera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-171501-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que se recurre de protección en favor de la ciudadana venezolana Astrid Antonieta Rojas Rivera, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en que de manera ilegal y arbitraria, el servicio no se ha pronunciado sobre la solicitud de permanencia definitiva que la recurrente presentó el 9 de enero de 20

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