PEÑA OCHOA ARMANGELO ELEAZAR/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jesús Francisco Rojas Araya, abogado, defensor penal privado, en favor de Armangelo Eleazar Peña Ochoa, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por no materializar la pena sustitutiva contemplada en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, lo que vulnera su seguridad individual y libertad personal. Alega que el amparado fue condenado por el recurrido con fecha 22 de junio de 2022, concediéndosele la pena sustitutiva de expulsión, contemplada en el artículo 34 de la Ley N° 18.216. Indica que el plazo otorgado para materializar la expulsión fue de 120 días, los que vencieron el 22 de octubre del año recién pasado, lo que mantiene a su representado en la incertidumbre, provocándole problemas graves a su salud mental y física, siendo necesaria su inmediata libertad en territorio nacional. Previas citas legales, pide se acoja el presente arbitrio, ordenando la inmediata libertad de Armangelo Eleazar Peña Ochoa o en subsidio se proceda materialice la pena sustitutiva a la brevedad; SEGUNDO: Que informó Daniel Urrutia Laubreaux, juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, indicando que el amparado fue puesto en prisión preventiva desde la audiencia de control de detención verificada el 5 de enero de 2022. Añade que con fecha 22 de junio del mismo año se le condenó a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación, otorgándosele la expulsión del territorio nacional. En la misma sentencia se le concedió al Ministerio del Interior un plazo de 120 días para verificar la pena sustitutiva. Asimismo, hace presente que con fecha 28 de junio de 2021, se dio cumplimiento al artículo 486 del Código Procesal Penal; TERCERO: Que, asimismo, informó Ignacio García Suárez, abogado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, indicando que en virtud de la entrada en vigencia de
Fallo
fallo en que se otorgó un plazo de 120 días para materializar dicha forma de cumplimiento; SÉPTIMO: Que luego de lo dicho, es menester relevar en el caso en análisis que conforme prevé el artículo 34 de la Ley 18.216, en lo que interesa: “Si el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional”. Añade, a su turno, la aludida norma: “Si se ordenare la expulsión, deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio mencionado para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma”. La internación provisoria establecida en el artículo 34 de la Ley 18.216 corresponde una forma de asegurar el cumplimiento de la medida de expulsión del territorio nacional, debiendo materializarse en un plazo determinado o determinable; OCTAVO: Que, no obstante lo anterior, se desprende del informe del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como asimismo del de la Policía de Investigaciones, que la demora en la ejecución de la medida, se originó por la falta de un requisito previo, esto es, la verificación de identidad del amparado, trámite que correspondía llevar a cabo exclusivamente a las autoridades del país de origen del encartado; NOVENO: Que, en cons
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Jesús Francisco Rojas Araya, abogado, defensor penal privado, en favor de Armangelo Eleazar Peña Ochoa, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por no materializar la pena sustitutiva contemplada en el artículo 34 de la Ley N° 18.216, lo
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