JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTRO PUBLICO C/ CARLOS HUMBERTO SANCHEZ NAVIA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Sebastián Andrés Carrasco Navia ha recurrido contra de la resolución de fecha 16 de enero del presente, por la cual se mantuvo la prisión preventiva, esgrimiendo que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista en su oportunidad para decretar la cautelar referida. Sostiene la existencia de una declaración del testigo Juan Antonio Sanhueza Gutiérrez, efectuada mediante una presentación en fiscalía, en la cual afirma haber visto al imputado Carlos Sanchez y sus amigos a bordo del vehículo de su representado y no a éste, el día de los homicidios. 2.- Que, a raíz de lo anterior el Ministerio Público, ordenó la toma de declaración al testigo en cuestión, a través de la Policía de Investigaciones, la cual efectivamente sostiene que no vio a Carrasco Navia en el lugar de los hechos, al momento de cometerse los homicidios, pero, incurriendo en una serie de contradicciones. 3.- Que, de las alegaciones expuestas por los intervinientes en estrado, especialmente de los antecedentes esgrimidos por el Ministerio Público, relativo a las actuaciones investigativas, la nueva circunstancia alegada por la defensa, estos es, la citada declaración no tiene el mérito suficiente para desacreditar el cúmulo de antecedentes que se han reunido hasta ahora en la investigación, los cuales consisten en interceptaciones telefónicas, análisis de los registros de circulación de vehículos a través de los peajes y fotografías, entre otras pruebas, las que configuran un conjunto de indicios que permiten presumir fundadamente, en esta etapa del procedimiento, la participación de Carrasco Navia como autor del hecho punible atribuido. 3.- Que, en relación a la necesidad de cautela, la gravedad de los delitos que se le atribuyen al imputado aludido, esto es, el homicidio de dos personas, la forma de comisión y la pena asignada a los mismos, configuran condiciones objetivas de peligro para la seguridad de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciséis de enero de del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Sebastián Andrés Carrasco Navia. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-28-2023.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Sebastián Andrés Carrasco Navia ha recurrido contra de la resolución de fecha 16 de enero del presente, por la cual se mantuvo la prisión preventiva, esgrimiendo que han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista en su oportunidad para decretar la caut

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