2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALMARZA CON ARGAL S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente; 1°.- El plazo de caducidad contemplado en el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo atañe única y exclusivamente a la gestión y contienda relacionada con la negativa del empleador a reincorporar a la trabajadora despedida, cuando tal exoneración se verifica en desconocimiento del estado de embarazo; 2°.- Por lo tanto, dicha caducidad no puede hacerse extensiva a la petición relativa al cobro de las remuneraciones devengadas con motivo de esa separación, toda vez que la misma corresponde a una pretensión dotada de la suficiente autonomía y cuyo éxito no depende de que prospere también el reintegro. Tan cierto es lo que se dice que en su demanda la actora reclama el pago de tales remuneraciones en forma subsidiaria a su solicitud de reintegro; 3°.- Que, sin perjuicio de lo expresado precedentemente, es oportuno consignar que no cabe hacer una aplicación analógica al caso del artículo 168 inciso final del Código del Trabajo, de momento que está previsto para una hipótesis radicalmente distinta. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintitrés de diciembre último, solo en cuanto por su intermedio se declaró la caducidad respecto de las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones devengadas con motivo de la separación laboral reclamada. Se confirma en lo demás apelado esa resolución, esto es, únicamente en lo que atañe a la acción de reincorporación inmediata que contempla el artículo 201 inciso 4° del Código del Trabajo. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-14-2023.

Fallo

Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de veintitrés de diciembre último, solo en cuanto por su intermedio se declaró la caducidad respecto de las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones devengadas con motivo de la separación laboral reclamada. Se confirma en lo demás apelado esa resolución, esto es, únicamente en lo que atañe a la acción de reincorporación inmediata que contempla el artículo 201 inciso 4° del Código del Trabajo. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-14-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente; 1°.- El plazo de caducidad contemplado en el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo atañe única y exclusivamente a la gestión y contienda relacionada con la negativa del empleador a reincorporar a la trabajadora despedida, cuando tal exoneración se verifica en desconocimiento del estado

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