29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAÚ CORPBANCA S.A./ESPINOZA Y ARANCIBIA LIMITADA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA CON DECLAR

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos duodécimo, decimotercero y decimosexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que habiéndose convenido por las partes una cláusula de aceleración de carácter facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito que emana del pagaré de autos desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 24 de julio de 2019, por la cual se refiere la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. Segundo: Que, en este escenario, la notificación de la acción que se cumplió el 21 de agosto de 2020, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. Tercero: Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada, y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará en costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, pronunciada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en los autos rol C-23479-2020 en el extremo que exime a las partes de solventar las costas, y en su lugar, se condena al ejecutante a su pago. Asimismo, se confirma en lo demás, con declaración que la excepción de prescripción opuesta por la parte ejecutada, queda acogida totalmente, y por lo tanto, absuelta de la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1795-2021 Civil.

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos duodécimo, decimotercero y decimosexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que habiéndose convenido por las partes una cláusula de aceleración de carácter facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito que emana del pagaré de aut

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