SIN INFORMACION

AGRUPACION NACIONAL EX PRESOS POLITICOS IQUIQUE CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO, REGION DE TARAPACA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Roberto Cisternas Contreras, en representación de la Agrupación Nacional Ex Presos Políticos Iquique, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, en adelante SERVIU, representada por don Héctor Asmoru Nilo, en su calidad de Director Subrogante, por haber vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley regulada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Señala, en síntesis, que el acto vulneratorio lo constituye el Ordinario N° 2031, de 7 de diciembre de 2022, por el cual el recurrido responde la misiva dirigida por la Agrupación que representa, fechada el 30 de agosto de 2022, a doña Carolina Godoy Araneda, Directora (S) del servicio accionado y en que se solicitaba el traspaso de 1,5 hectáreas de terreno de propiedad del recurrido, para el desarrollo de un proyecto habitacional, al amparo del inciso 4° del artículo 19 del DS. N° 49 de 2011, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, norma que se ve infringida con la contestación dada por el servicio accionado a la petición que le fuera planteada, y la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, ya que aquella permite la postulación de proyectos habitacionales en terrenos de propiedad del servicio, para lo cual suscribirá una carta compromiso con el grupo postulante o con la Entidad Patrocinante, mediante la cual se autorice que el proyecto habitacional se desarrolle en dicho terreno. Concluye solicitando se ordene al Director (S) del Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá firmar una carta compromiso con la Agrupación recurrente para el desarrollo de un proyecto habitacional para 45 familias en el inmueble fiscal denominado Alto Playa Blanca, ubicado en el Borde Costero sur de Iquique, al tenor del inciso cuarto del artículo 19 del DS. N° 49, de 2011, con costas. Acompañó antecedentes que sustentan sus alegaciones. Evacuando el informe que le fuera requerido, el S

Fundamentos

considerando las variables antes señaladas, tendientes a promover y asegurar la efectiva y oportuna ejecución de iniciativas habitacionales, en función de lo que planificadamente priorice y determine el recurrido y la Seremi de Vivienda y Urbanismo al alero del Plan de Emergencia Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Adjunto a su informe antecedentes que respaldan sus afirmaciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario lo constituye el Ordinario N° 2031, de 7 de diciembre de 2022, por el cual el recurrido responde negativamente la misiva dirigida por la Agrupación que representa, fechada el 30 de agosto de 2022, a doña Carolina Godoy Araneda, Directora (S) del servicio accionado y en que se solicitaba el traspaso de 1,5 hectáreas de terreno de propiedad del recurrido, para el desarrollo de un proyecto habitacional, al amparo del inciso 4° del artículo 19 del DS. N° 49 de 2011, que aprueba el Reglamento del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda. TERCERO: Que, para resolver la acción constitucional deducida, no puede olvidarse que aquella tiene por finalidad obtener la cautela urgente de ciertas garantías fundamentales, frente a su privación, perturbación o amenaza causadas por una acción u omisión ilegal o arbitraria, objetivo que se cumple mediante la adopción de medidas de resguardo esencialmente provisorias y revisables, previa tramitación de un procedimiento brevísimo, y sin forma de juicio, presupuestos que en el caso sub-lite, en criterio de esta Corte, no concurren. CUARTO: Que, en efecto, del mérito de los antecedentes allegados a la causa, ponderados conforme las reglas de la sana crítica, consta que la decisión adoptada por la autoridad recurrida no reviste los caracteres que el recurrente le atribuye, ya que ella se enmarca dentro de las facultades que se le confieren al servicio accionado, encontrándose su decisión revestida de fundamentos plausibles, en observancia a la normativa aludida en el acto, y a la luz de los antecedentes y mérito de la Agrupaci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida por don Roberto Cisternas Contreras, en representación de la Agrupación Nacional Ex Presos Políticos Iquique, en contra de Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-3735-2022.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Roberto Cisternas Contreras, en representación de la Agrupación Nacional Ex Presos Políticos Iquique, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, en adelante SERVIU, representada por don Héctor Asmoru Nilo, en su calidad de Director Subrogante, por haber vulnera

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