CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES/CABEZAS
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de la acreedora en tal sentido, lo que en autos ocurre con la interposición de la demanda de fecha 11 de enero de 2019, por la cual se reclama la cláusula indicada y se cobra toda la suma debida. 2° Que, en este escenario, la notificación de la acción que se tuvo por realizada el 2 de diciembre de 2020, no tuvo el mérito de interrumpir el transcurso del plazo de prescripción iniciado, desde que el término de un año que establece el artículo 98 de la Ley 18.902 había transcurrido íntegramente para esa fecha. 3° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger íntegramente la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, debe imponerse la condena en costas a la ejecutante. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de febrero de dos mil veintiuno, pronunciada por el 5° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto por ella se absolvió del pago de las costas a la ejecutante y en su lugar
Fallo
se declara que queda condenado a dicho pago. Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que la excepción de prescripción queda acogida íntegramente y, en consecuencia, se rechaza la ejecución. Regístrese y devuélvase. Rol N° 4763-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto a décimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: 1° Que por haberse convenido por las partes una cláusula de aceleración facultativa, corresponde tener por acelerado el crédito desde la fecha que aparezca manifestación de voluntad de l
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