TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

CABO 2 CRISTIAN SEGUNDO REYES TAPIA C/ VICTOR ALFONSO FLORES GONZALEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT 144-2022, RUC 1900878528-K, caratulada “cabo 2 Cristian Segundo Reyes Tapia con Víctor Alfonso Flores González”, sobre conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia, artículo 196 y 209 inciso segundo de la Ley de tránsito, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó; la defensora penal doña Marcia Guzmán Godoy, en representación de Víctor Alfonso Flores González, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia judicial pronunciada el 05 de diciembre de 2022 por el citado tribunal. El fallo en cuestión condenó a Víctor Alfonso Flores González, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido su licencia de conducir cometido durante el día 15 de agosto de 2019, en Tierra Amarilla, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos UTM; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a la suspensión de licencia para conducir por dos años, sin costas. En el recurso se invoca la causal prevista en el literal b del artículo 373 del Código Procesal Penal. Señala que el vicio permite entender invalidado el fallo a partir de la detección en él de una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del citado pronunciamiento, imponiendo una pena superior a la que le correspondía y frustrando la posibilidad del condenado para acceder a la única pena sustitutiva que procedía a su respecto de conformidad a lo dispuesto en la ley. Pide que la Corte conociendo del recurso acoja la causal aplicando la facultad prevista en el artículo 385 del Código Procesal Penal, invalidando solo la sentencia y dictando sin nueva audiencia pero de manera separada la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, condenando a su representado Flores González a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, con prestación de servicios en beneficio de la comunid

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad previsto en el artículo 372 es definido por Horvitz y López “como un recurso extraordinario que se interpone por la parte agraviada por una sentencia definitiva dictada en procedimiento ordinario, simplificado o de acción penal privada, ante el tribunal que la dictó, con el objeto que el superior jerárquico que sea competente, en conformidad a la ley, invalide el juicio oral y la sentencia, o solamente esta última, cuando en la tramitación del juicio o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentran vigentes o cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido en lo dispositivo del fallo.” Horvitz L., Ma. Inés; López M., Julián. “Derecho Procesal Penal Chileno”, tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, 1ª. Edición, 2004, p. 402). Los vicios sustanciales que sostienen la infracción de los derechos consagrados en la Constitución o en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile o, en su caso, los indicados errores jurídicos, solo resultan procedentes por la concurrencia y alegación de las causales expresamente previstas en la ley, condición que asigna la calidad de derecho estricto al recurso de nulidad. 2°) En el presente caso la invalidación sostenida por la defensa del condenado Flores González persigue evidenciar el vicio advertido en el razonamiento expuesto en el

Fallo

fallo en cuestión condenó a Víctor Alfonso Flores González, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido su licencia de conducir cometido durante el día 15 de agosto de 2019, en Tierra Amarilla, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos UTM; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena y a la suspensión de licencia para conducir por dos años, sin costas. En el recurso se invoca la causal prevista en el literal b del artículo 373 del Código Procesal Penal. Señala que el vicio permite entender invalidado el fallo a partir de la detección en él de una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del citado pronunciamiento, imponiendo una pena superior a la que le correspondía y frustrando la posibilidad del condenado para acceder a la única pena sustitutiva que procedía a su respecto de conformidad a lo dispuesto en la ley. Pide que la Corte conociendo del recurso acoja la causal aplicando la facultad prevista en el artículo 385 del Código Procesal Penal, invalidando solo la sentencia y dictando sin nueva audiencia pero de manera separada la sentencia de reemplazo que se conforme a la ley, condenando a su representado Flores González a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, con prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El día 04 de octubre de 2

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RIT 144-2022, RUC 1900878528-K, caratulada “cabo 2 Cristian Segundo Reyes Tapia con Víctor Alfonso Flores González”, sobre conducción en estado de ebriedad con suspensión de licencia, artículo 196 y 209 inciso segundo de la Ley de tránsito, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó; la defensora penal

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