SIN INFORMACION

AMPARADO: RONALD STHALIESS JIMENEZ MADIRD. RECURRIDO: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece TIARE ANDREA BURGOS TARIS, estudiante de 4° año de Derecho, recurriendo de amparo en favor de don Ronald Sthaliess Jiménez Madrid, venezolana, domiciliado en Calle Guacolda N°102, comuna de Lota, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, hoy Delegación Presidencial Regional de Tarapacá representada por don Daniel Quintero Rojas, por haberse dictado de manera ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°3.492/2020 de fecha 27 de octubre del año 2020, y que le fuera notificada en dependencias de la Sección de Migraciones y Policía Internacional Coronel de la comuna de Lota, con fecha 02 de Diciembre de 2022, la cual ordena su expulsión del país, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental. Fundamentando el recurso señala que el amparado Ronald Sthaliess Jiménez Madrid, de nacionalidad venezolana, de 21 años, residía en Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda en Venezuela, inicia viaje el 18 de abril del año 2019, cruzando por Colombia, Ecuador y llegando a Perú, donde un amigo de infancia lo acogió hasta octubre del 2020, llegando finalmente a las cercanías del poblado de Colchane el día 18 de octubre del año 2020, luego a Pozo Almonte, ya entrando a territorio nacional, y que para continuar su trayecto lo dejaron en la Aduana de Iquique, de donde tomo bus hacia Calama, luego se trasladó a Antofagasta de ahí a Santiago, trasladándose en bus a la ciudad de Concepción y finalmente llegó a la comuna de Lota, específicamente al domicilio ubicado en Calle Guacolda N°102, donde lo recibió su tío don Edgar Martínez. Indica que en enero del 2022 ingresó al país su madre doña Iris Margarita Madrid, y su hermano menor Erinyer Sthuar Díaz Madrid, puesto que no podían seguir manteniendo una vida digna en su país, ni sustentarse con la ayuda económica que enviaba don Ronald todos los meses. Expone que desde que lleg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según fluye de los antecedentes allegados a la causa, el acto reprochado a través del recurso de amparo de que se trata, es la Resolución Exenta N° 3492, de 27 de octubre de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, hoy Delegación Presidencial de la Región de Tarapacá dispuso la expulsión del extranjero Ronald Sthaliess Jiménez Madrid, teniendo como antecedente que éste ingresó clandestinamente al país, denunciándose tal hecho a la Fiscalía Local del Tamarugal el 15 de octubre de 2020, desistiéndose posteriormente de dicha medida. TERCERO: Que, en tales condiciones, resulta efectivo que pesa sobre el amparado una orden de expulsión y que su situación migratoria continúa siendo irregular desde que ingresó al país. También aparece comprobado con la documentación incorporada, cedula de identidad de su madre, plan de salud familiar del Hospital de Lota y Certificado de Alumno Regular de su hermano, que el amparado tiene, a su madre y un hermano menor en viviendo en Chile, quienes se encuentran adheridos al sistema de salud y educacional chileno; y de acuerdo al informe de Policial de Investigaciones de Chile de fecha 18 de enero de 2023 da cuenta que no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales vigentes y Certificado de Antecedentes Penales debidamente aportillado de la República Bolivariana de Venezuela tampoco en su país de origen. CUARTO: Que, no debemos olvidar, que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establecía Normas Sobre Extranjeros en Chile, establecía que “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. QUINTO: Que, además, el ingreso clandestino estaba normado por los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, contenido en el Decreto N° 597 de 14 de junio de 1984, del Minist

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida en favor del extranjero Ronald Sthaliess Jiménez Madrid de nacionalidad venezolana y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°3492/2020 de 27 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá. Además se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá permitir el inicio de la tramitación de la regularización de la situación migratoria del amparado, conforme a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. Rol 25-2023 – Amparo.

Texto Completo (Preview)

GSR/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece TIARE ANDREA BURGOS TARIS, estudiante de 4° año de Derecho, recurriendo de amparo en favor de don Ronald Sthaliess Jiménez Madrid, venezolana, domiciliado en Calle Guacolda N°102, comuna de Lota, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, hoy Delegación Presidencial Regional de Tarapacá re

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