MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MIGUEL ANGEL SANDOVAL MERA
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADOS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2100419548-2, rol interno 323-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1307-2022, por sentencia definitiva de dos de diciembre del año recién pasado, se condenó a Aquelino Flores Puma, José Miguel Mendoza Porco, Efraín Aguayo Saramani o Saramane, Crescencio Choque Marcani, Miguel Ángel Sandoval Mera, Carlos Esteban Franco Soto Y Jhonder Alevi López Cruz, como autores del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en este territorio jurisdiccional, el 8 de junio de 2021, a cumplir la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y al pago de una multa de cincuenta Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior a que se refiere el artículo 46 de la Ley N° 20.000, para ser utilizada en programas de prevención y rehabilitación del uso de drogas; y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad el abogado señor Hessen Cameron Veas, por Miguel Ángel Sandoval Mora y Carlos Esteban Franco Soto; el abogado señor Sergio Balcázar Arias, por Crescencio Choque Marcani; y la abogada señora Paula Valdivia Diaz, por Aquelino Flores Puma, José Miguel Mendoza Porco y Efraín Aguayo Saramani o Saramane; todos sus recursos se desarrollan al amparo de la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación a los artículos 11 Nº 9 del Código Penal y 19 a) de la Ley Nº 20.000. Conforme a lo anterior, piden se anule la sentencia dicte sentencia de reemplazo en los términos del artículo 385 del Código Procesal Penal. Que, también interpuso recurso de nulidad en contra del fallo la defensora particular doña Johana Godoy Escobar, por Jhonder Alevi López Cruz, quien invoca como causal principa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica de Jhonder Alevi López Cruz, propone en su pretensión anulatoria, como alegación principal, que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, por haber omitido el acto jurisdiccional impugnado, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, a saber, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Que la recurrente de este capítulo, a propósito de la causal que invoca, y al desarrollo de la misma, tiene problemas formales que tornan inviable desde ya su pretensión anulatoria. En efecto, los yerros a que hacemos referencia, devienen de la sola lectura de su presentación, pues allí se advierte, que luego de reiterar innecesariamente, desde la página 1 a la 17 el contenido del
Fallo
fallo la defensora particular doña Johana Godoy Escobar, por Jhonder Alevi López Cruz, quien invoca como causal principal, la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; concretamente se invoca la letra c) del artículo 342, y los artículos 297 y 36, todos del mismo cuerpo legal, pide se anule el juicio y la sentencia a fin de que se realice una nueva audiencia de juicio oral por tribunal no inhabilitado. En forma subsidiaria deduce la causal prevista en el artículo 373 letra b) del estatuto procesal en relación a los artículos 11 Nº9 del Código Penal y 19 a) de la Ley Nº 20.000, pidiendo se dicte sentencia de reemplazo en los términos del artículo 385 del Código Procesal Penal. El día cuatro recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por las defensas técnicas los abogados señores: Hessen Cameron Veas, por Miguel Ángel Sandoval Mora y Carlos Esteban Franco Soto; Sergio Balcázar Arias, por Crescencio Choque Marcani; y Paula Valdivia Diaz, por Aquelino Flores Puma, José Miguel Mendoza Porco y Efraín Aguayo Saramani o Saramane y la abogada Karina Trujillo Contreras por Jhonder Alevi López Cruz; en tanto, contra el recurso, compareció el representante del Ministerio Público abogado asesor señor Alejandro Azocar Zubicueta. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica de Jhonder Alevi López Cruz, propone
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Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2100419548-2, rol interno 323-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1307-2022, por sentencia definitiva de dos de diciembre del año recién pasado, se condenó a Aquelino Flores Puma, José Miguel Mendoza Porco, Efraín Aguayo Saramani o Saramane, Crescencio Choque Marcani
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