MP CALAMA C/ SIXTO QUINTANA GUERREROS
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único de causa 2100724374-7, rol interno 120-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 1326-2022, por sentencia definitiva de siete de diciembre del año dos mil veintidós, se condenó a Sixto Quintana Guerreros, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo los efectos de sustancias estupefacientes con resultado de muerte, lesiones de carácter grave y daños, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero de la Ley N° 18.290, por los hechos acaecidos el 09 de agosto de 2021, a sufrir la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, ocho Unidades Tributarias Mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, el comiso del automóvil Hyundai Placa Patente HBZD.81-1, con que se ha cometido el delito y a las accesorias legales. Contra la sentencia relacionada, dedujo recurso de nulidad la defensora particular señora Romina Marchant López, proponiendo como única causal, la prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c) y d) todos ellos del Código Procesal Penal, pidiendo a literalidad: “...tener por interpuesto el presente recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 07 diciembre del presente año 2022, someterlo a tramitación legal y, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos 376 y 381 del Código Procesal Penal, se remita a la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta copia de la sentencia definitiva, del registro de la audiencia y del presente escrito, con la finalidad que el Tribunal de Alzada acoja el recurso de nulidad, declare que se anule la sentencia definitiva impugnada en autos, dictando en el caso particular sentencia absolutoria o de reemplazo, en su caso.”. El día cinco de enero recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo por el recurso la abogada señora Marchant López, y contra esa presentación el abogado asesor del Ministerio Público señor J
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa propone en su pretensión anulatoria, que la sentencia ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) todos del Código Procesal Penal, esto es, por haber omitido el acto jurisdiccional impugnado, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, a saber, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Que en esta línea el recurso, luego de reproducir en extenso largos pasajes del
Fallo
fallo impugnado, y teniendo en consideración los hechos establecidos en el mismo, según da cuenta el motivo 10º, en lo que interesa: “... Una vez trasladados al Hospital Carlos Cisternas de Calama, personal de Carabineros realizó prueba de alcotest e intoxilyzer a ambos conductores arrojando resultado negativo; luego de lo cual, se autorizó el examen narcotest, arrojando resultado positivo para cocaína y benzodiacepina respecto del imputado Quintana Guerrero, el cual fue confirmado posteriormente por informe toxicológico emanado de Servicio Médico Legal de la ciudad de Iquique, al detectar la presencia de metabolitos Benzoilecgonina y Clordiazepoxido por consumo previo de cocaína y benzodiacepina.”, propone bajo el título “Consideraciones de Derecho. Desarrollo de las causales de nulidad”, a literalidad: “la falta de fundamentación en los hechos que se tuvieron por acreditado, los jueces de fondo no se hacen cargo de una serie de dudas, inconsistencias e incoherencias de la prueba de cargo ni se da razones del porqué siendo alegadas por la defensa, fueron descartadas...” y luego se extiende en una suerte de exposición de teorías conspirativas de distinto orden. En efecto, baste indicar, en esta parte a título ejemplar, los reclamos que dicen relación con la llamada que hizo el conductor del vehículo impactado -Zamora Soto- por el acusado y víctima de lesiones, según lo establecido por el tribunal, y que busca determinar una falta de credibilidad en razón a que en el momento
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único de causa 2100724374-7, rol interno 120-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 1326-2022, por sentencia definitiva de siete de diciembre del año dos mil veintidós, se condenó a Sixto Quintana Guerreros, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motori
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica