SIN INFORMACION

LUIS OSCAR ARANEDA GONZALEZ/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Fabián Lobos Moreno, defensor penal público penitenciario, en representación de Oscar Araneda González, quien cumple condena en el C.D.P Santiago Sur, para interponer recurso de amparo en contra de la resolución de 16 de enero de 2023, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 1981-2020 y RUC N° 2000122747-6, que rechazó su solicitud aplicar al sentenciado lo establecido en la ley N° 21.412 por cuanto aquella es una ley posterior más favorable ya que permite el cumplimiento de los simples delitos de la ley N° 17.798 mediante una pena sustitutiva, lo que antes de esta ley no era posible. Manifiesta que su representado fue condenado el 7 de enero de 2022, como autor ejecutor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego y tráfico de pequeñas cantidades de drogas y estupefacientes hechos cometidos el 11 de junio de 2020. Por el primero de ellos fue condenado a la pena de 3 años y 1 día y, por el segundo, a 61 días, cumpliendo ambas de manera efectiva. Hace presente que su representado carecía de antecedentes penales. Señala que el 25 de enero de 2022, entró en vigencia la ley N° 21.412, lo que ocurrió en forma posterior a la fecha de comisión de los hechos y la sentencia que recae en contra su representado. Esta ley modifica el artículo 1° de la ley N° 18.216 permitiendo cumplir las condenas por simple delito de la ley de armas, mediante las penas sustitutivas de reclusión nocturna o libertad vigilada intensiva. Agrega que el 16 de enero pasado, el juzgado recurrido rechazó la solicitud de revisión de pena y la modificación a su forma de cumplimiento a una pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, según permite la nueva redacción del artículo 1° de la Ley N° 18.216, a pesar de que el condenado, cumple con los requisitos del artículo 14 y siguientes de citada ley, al carecer de antecedentes penales previos y contar con los informes sociales y de características de personalida

Fallo

Por estas razones, señala que no infringe ninguna norma legal al respecto, ya que la resolución impugnada por esta vía se fundamentó en antecedentes objetivos que obran en la carpeta fiscal. Tercero: Que la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que la acción interpuesta pretende que se deje sin efecto la resolución del tribunal recurrido que rechazó la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta, negando otorgar la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Quinto: Que la Constitución Política de la República y el Código Penal contemplan la posibilidad de que la ley penal se aplique retroactivamente, como excepción a la regla general, cuando ello sea más beneficioso para el condenado. En efecto, de acuerdo con el artículo 19 N°3 inciso séptimo de la carta fundamental: En las causas criminales, “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado”. A su vez, de conformidad al artículo 18 inciso segundo del Código Penal: “S

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso de amparo el abogado don René Molina Medina; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 09:10 horas y terminó a las 09:22 horas. San Miguel, 24 de enero de 2023. Mauricio Vergara Toro. Relator. San Miguel, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Al folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente

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