SIN INFORMACION

UGARTE URTUBIA, GUILLERMO EDUARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CANCELA INGRESO/PROTECCIÓN

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que los hechos expuestos no se condicen con los presupuestos de una acción constitucional de amparo, sino que, corresponden a los de una acción de protección, y a fin de resguardar los derechos de la persona por quien se recurre, se ordena cancelar el presente Rol, y dar ingreso en el libro de Protección, dejándose copia de la presente resolución. Asimismo, habiéndose presente el recurso sin asistencia letrada, se provee el recurso de la forma en que se indica: A lo principal: Téngase por interpuesto el recurso de protección. Solicítese informe a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, otorgándole un plazo de ocho días para evacuarlo, debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder. A la petición de autorización para salir del país por un periodo de treinta días, atendidas las razones humanitarias expresadas por la recurrente, como se pide, autorícese a la recurrente doña DULCE MARIA ROMERO RODRIGUEZ, PASAPORTE N° 83411782 a salir de Chile con destino a Venezuela y a ingresar nuevamente a Chile. Ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile comunicando lo resuelto, oficio que deberá contener toda la información relevante respecto de la individualización de la causa y la recurrente con el objeto de que la actora lo exhiba ante las autoridades que correspondan. Al otrosí: Por acompañados. Atendido el carácter de las fotografías acompañadas, resérvese el recurso. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor para el Servicio Nacional de Migraciones. Rol N° 39-2023 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que los hechos expuestos no se condicen con los presupuestos de una acción constitucional de amparo, sino que, corresponden a los de una acción de protección, y a fin de resguardar los derechos de la persona por quien se recurre, se ordena cancelar el presente Rol, y dar

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