QUEZADA/TRANSPORTES Y CARGA LINEA AZUL
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida corresponde a aquella de fecha 05 de enero de 2023, y mediante la cual resolvió incidencia de abandono del procedimiento, reposición extraordinaria y objeción a la liquidación. 3°.- Que dicha resolución no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que las normas precedentes contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha 11 de enero de 2023 por el abogado don Roberto Alarcón Venegas, abogado, en representación de la parte ejecutada Devuélvase. RIC 22-2023 LABORAL. N°Laboral - Cobranza-22-2023. En Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha 11 de enero de 2023 por el abogado don Roberto Alarcón Venegas, abogado, en representación de la parte ejecutada Devuélvase. RIC 22-2023 LABORAL. N°Laboral - Cobranza-22-2023. En Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán /lgc Chillán, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pr
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