TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA

C/ CRISTIAN ENRIQUE ALUCEMA PEREZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2100.780.065-4, Rol Interno Nº193-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena y Rol Corte 1549-2022, por sentencia definitiva de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, el señalado tribunal condenó a Cristian Enrique Alucema Pérez a la pena tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 inciso 1° con relación al artículo 3° inciso 1° de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, perpetrado el día veintiocho de agosto de dos mil veintiuno en la comuna de Coquimbo. En contra del referido fallo el abogado Defensor Penal Privado don Carlo Silva Muñoz, dedujo recurso de nulidad invocando, como única causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día cuatro de enero del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la defensa, la abogada Camila Salinas Donoso, y la representante del Ministerio Público abogada María Eugenia Bustos Fuentes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando como normas infringidas los artículos 13 inciso primero en relación con el artículo 3 inciso primero de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. Refiere que el presente recurso de nulidad se impetra en razón de la errónea aplicación del derecho cometida por el Tribunal a quo en razón de considerar que a mi representado le corresponde la calidad de autor en el delito consumado de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, estimando que le cabe la calidad de autor, por el sólo hecho de ir conduciendo un vehículo desde el cual se arroja un arma que cae en la vía pública, vehículo que compartía con otra persona; persona que Carabineros también intentó detener persiguiéndolo, pero que logró darse a la fuga a diferencia de mi defendido que permaneció en el lugar. Así las cosas, su representado, al ir en un vehículo con otro sujeto, no le cabe exclusiva responsabilidad en los hechos respecto de dicha posesión de arma y más aun teniendo en cuenta que las únicas fotografías del arma con las que se cuenta, son sobre unas cajas en la comisaría, sin rotular y sin el resguardo de dicha evidencia, toda vez que los funcionarios policiales a cargo, no fotografiaron el sitio del suceso desde lo general a lo particular y tampoco lo aislaron, infringiendo manuales de procedimiento policiales que emanan de la Fiscalía Nacional y del propio cuerpo de Carabineros, lo que trae como consecuencia que no se pueda determinar el lugar exacto en el que cayó el arma y consecuencialmente quien la lanzó desde el vehículo y transcribe los considerandos quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia recurrida. Indica, además, que el tribunal de base estima que la calidad de autor en la configuración del tipo penal de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida se da por acreditada de la siguiente manera: a) La sola presencia del arma en un espacio común (como en este caso es el vehículo que conducía mi representado), daría lugar a la configuración de la faz objetiva del tipo en comento (en el caso en comento la posesión o tenencia ilegal se daría por el hecho de que no se cuenta con la debida autorización administrativa); b) El tipo subjetivo, por su parte, se presentaría con el mero conocimiento de lo descrito anteriormente. Luego discurre en relación con la normativa aplicada al caso sub-lite y señala que la tenencia o posesión de arma se trata de delitos de mera actividad, lo cual implica que para su configuración basta la realización de la conducta, sin exigir la producción de un resultado en particular y de la descripción que entrega la norma en comento, se desprende que la conducta típica de este delito tiene dos ve

Fallo

fallo el abogado Defensor Penal Privado don Carlo Silva Muñoz, dedujo recurso de nulidad invocando, como única causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El día cuatro de enero del presente año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo por la defensa, la abogada Camila Salinas Donoso, y la representante del Ministerio Público abogada María Eugenia Bustos Fuentes, quedando la audiencia grabada y la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando como normas infringidas los artículos 13 inciso primero en relación con el artículo 3 inciso primero de la Ley 17.798 sobre Control de Armas. Refiere que el presente recurso de nulidad se impetra en razón de la errónea aplicación del derecho cometida por el Tribunal a quo en razón de considerar que a mi representado le corresponde la calidad de autor en el delito consumado de posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, estimando que le cabe la calidad de autor, por el sólo hecho de ir conduciendo un vehículo desde el cual se arroja un arma que cae en la vía pública, vehículo que compartía con otra persona; persona que Carabineros también intentó detener persiguiéndolo,

Texto Completo (Preview)

C/ Cristian Enrique Alucema Pérez Posesión o tenencia ilegal de arma de fuego prohibida Rol Nº1549-2022.- (193-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa Rol Único 2100.780.065-4, Rol Interno Nº193-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena y Rol Corte 1549-2022, por sentencia defini

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