RECURRENTE:MARCELO ALFONSO SOTO TOLEDO:RECURRIDO:SUSESO-COMPIN
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de septiembre de 2022, comparece Marcelo Alfonso Soto Toledo, cédula nacional de identidad N°9.219.624-0, domiciliado en Pasaje Claudio Bravo N°1708, Rancagua y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Lo anterior por las siguientes razones: Explica que el 10 de agosto del 2022, la SUSESO dictaminó el rechazo de licencias médicas por no encontrarse justificado el reposo, y ello lo tiene afligido, por tener que depender del pago de ellas para subsistir y los problemas que le ha generado. No ha podido cumplir con los gastos de su hijo, deudas comerciales, servicios básicos, etc., sin perjuicio de su estado anímico. Las licencias rechazadas son de fecha 31 de julio de 2020 y 20 de marzo de 2022. Pide que se deje sin efecto el dictamen de la recurrida y se proceda al pago de todas las licencias rechazadas desde el 31 de julio de 2020 – 20 de marzo de 2022. La COMPIN Oficina Regional en su informe de 16 de noviembre de 2022, folio 15, indicó que las licencias médicas del usuario fueron recepcionadas, tramitadas y dictaminadas por la COMPIN Metropolitana, por lo que esa comisión debe emitir el informe solicitado. La COMPIN Oficina Metropolitana en su informe de 15 de noviembre de 2022, folio 16, indicó que resolvió rechazar las siguientes licencias médicas: - Licencia Médica N° 3869424-3, extendida por 21 días desde el 31-07-2020 al 20-08-2020. La licencia se rechaza puesto que debe ser extendida por especialista, ya que “no adjunta informe médico, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del reposo”. - Licencia Médica N° 4001546-9, extendida por 21 días desde el 21-08-2020 al 10-09-2020. La licencia se rechaza puesto que el reposo es injustificado, ya que “no adjunta informe médico, del cual no se pueden desprender argumentos que permitan justificar la necesidad de prolongación del rep
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DFS-106428-2022, de fecha 10 de agosto de 2022. Por lo anterior, se evidencia que ha pasado MÁS DE TREINTA DÍAS, desde la fecha de la interposición de esta acción y el conocimiento que el recurrente tuvo del rechazo de las licencias médicas apeladas, tanto de los fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, en la especie, supuestamente afectadas. De tal manera, y de acuerdo con lo dispuesto en el número primero del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la tramitación y
Fallo
fallo de la Acción de Protección, correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la notificación del dictamen N° R-01-DASU-104183-2020, de fecha 19 de octubre de 2020, emitido por esta Superintendencia y, al efecto, cita jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia. En subsidio, en cuanto al fondo del asunto, alega la improcedencia de la acción por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Para tal efecto indica que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas originadas, esto es, el Subsidio por Incapacidad Laboral (regulado en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) son materias que sin duda alguna pert
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 9 de septiembre de 2022, comparece Marcelo Alfonso Soto Toledo, cédula nacional de identidad N°9.219.624-0, domiciliado en Pasaje Claudio Bravo N°1708, Rancagua y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica