INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/VALENZUELA
Rol
P-44802-2020
Fecha
28 de octubre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Doña PRISCILA LORETO CASTILLO DE DIEGO, Abogado, en representación del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, CONTINUADOR Y SUCESOR LEGAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O“Higgins Nº 1367, piso 7, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de MABEL BEATRIZ VALENZUELA GALDAMES, cuya profesión ignora, domiciliada en calle Camino De La Plegaria N° 6794, Comuna De La florida. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que el demandado adeuda a su representada la suma de $55.756.- por concepto de cotizaciones previsionales, correspondientes a los periodos de agosto de 2006 a marzo de 2007 y septiembre de 2007 y por la trabajadora doña Jimena del Carmen González Yantén, que se individualiza en la resolución N°20200801927 de fecha 24 de agosto de 2020. Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra ya indicada, más reajustes, intereses penales, más la cantidad de 6.75 UF por concepto de multas y costas. Por resolución de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, se notificó personalmente a la demandada, de la demanda, su proveído, mandamiento y liquidación, y asimismo se le requirió de pago. Con fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, la demandada doña MABEL BEATRIZ VALENZUELA GALDAMES, se opone a la ejecución alegando la excepción de “prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva”, contemplada, en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5 del artículo 5 de la ley 17.322, esgrimiendo al efecto que la trabajadora por la que se cobran cotizaciones, dejó de prestar servicios
Fundamentos
considerando precedente, en razón de que la parte demanda no rindió prueba alguna en orden a acreditar los presupuestos que hagan procedente la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, resulta procedente rechazar la excepción en comento. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 2”, 3°, 5°, 6°, 7° , 18 y 31 BIS de la Ley 17.322; artículo 19 del Decreto Ley 3.500; 160, 170, 393, 394, 434 N° 7, 464 N° 17, 466, 469 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 1698, 1713 y 2492 del Código Civil,
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la persona antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cifra ya indicada, más reajustes, intereses penales, más la cantidad de 6.75 UF por concepto de multas y costas. Por resolución de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha dos de febrero de dos mil veintiuno, se notificó personalmente a la demandada, de la demanda, su proveído, mandamiento y liquidación, y asimismo se le requirió de pago. Con fecha cuatro de febrero de dos mil veintiuno, la demandada doña MABEL BEATRIZ VALENZUELA GALDAMES, se opone a la ejecución alegando la excepción de “prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva”, contemplada, en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5 del artículo 5 de la ley 17.322, esgrimiendo al efecto que la trabajadora por la que se cobran cotizaciones, dejó de prestar servicios hace prácticamente 13 años, por lo el plazo para deducir y notificar la demanda de cobro de imposiciones se encuentra prescrito. Asimismo, agrega que, de los documentos acompañados conjuntamente con la demanda, las obligaciones corresponden a periodos desde el mes de agosto de 2006 a septiembre de 2007, es decir hace 13 años, lo que no resulta razonable bajo ningún punto de vista q
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Vistos: Doña PRISCILA LORETO CASTILLO DE DIEGO, Abogado, en representación del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, CONTINUADOR Y SUCESOR LEGAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O“Higgins Nº 1367, piso 7, comuna de Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica