4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Que la parte demandada se opone a la ejecución, en virtud de la excepción estatuida en el artículo 464 N°7 del Estatuto de Instrucción Civil, la cual hace consistir en dos rubros, primero, en la circunstancia de que el demandante no habría dado cumplimiento a lo prevenido en el Decreto Ley N°3475 de 1980 sobre el pago de timbres y estampillas y, en segundo lugar, en el hecho de que su firma no se encuentra autorizada ante Notario Público en la misma hoja, sino que se hizo con posterioridad a la suscripción del mismo, por lo que carecería de mérito ejecutivo, pronunciándose el fallo en revisión, únicamente sobre el primer acápite. 2.-) Que, en lo que respecta a la excepción prevista en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandante, fundada en la circunstancia de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público en la misma hoja, sino que se hizo con posterioridad a la suscripción, ésta debe ser rechazada, ya que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, no es necesario que el suscriptor de un pagaré firme ante un Notario Público, toda vez que para que el instrumento de crédito tenga fuerza ejecutiva, es suficiente que éste autorice la firma de aquel en su presencia o cuando le conste la identidad del deudor, lo anterior en el ejercicio de las facultades que le confieren al ministro de fe actuante los artículos 401 Nº 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales. Así, del examen del título que sirve de sustento a la presente ejecución, se desprende con meridiana claridad que el Notario Público de Talca Enrique Ortiz Schindler Escobar, verificada que fue la identidad del suscriptor, autorizó su firma, cumpliendo así con las normas legales que gobiernan la materia, más aún cuando en caso alguno el

Fallo

fallo en revisión, únicamente sobre el primer acápite. 2.-) Que, en lo que respecta a la excepción prevista en el artículo 464 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de requisitos o condiciones establecidos por la leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandante, fundada en la circunstancia de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público en la misma hoja, sino que se hizo con posterioridad a la suscripción, ésta debe ser rechazada, ya que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, no es necesario que el suscriptor de un pagaré firme ante un Notario Público, toda vez que para que el instrumento de crédito tenga fuerza ejecutiva, es suficiente que éste autorice la firma de aquel en su presencia o cuando le conste la identidad del deudor, lo anterior en el ejercicio de las facultades que le confieren al ministro de fe actuante los artículos 401 Nº 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales. Así, del examen del título que sirve de sustento a la presente ejecución, se desprende con meridiana claridad que el Notario Público de Talca Enrique Ortiz Schindler Escobar, verificada que fue la identidad del suscriptor, autorizó su firma, cumpliendo así con las normas legales que gobiernan la materia, más aún cuando en caso alguno el ejecutado niega haber firmado el pagaré de que se trata, sino que la circunstancia de no haber firmado en presencia de un min

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Que la parte demandada se opone a la ejecución, en virtud de la excepción estatuida en el artículo 464 N°7 del Estatuto de Instrucción Civil, la cual hace consistir en dos rubros, primero, en la circunstancia de que el demandante no habría dado cumplimiento a lo prevenido en el Decreto Ley N°3475 de 1980

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica