HERRERA/GONZALEZ
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Jaime Esteban Herrera Rodríguez deduce acción de protección contra doña Joaquina González Veliz. Refiere que la recurrida (su vecina) está impidiendo el paso del agua a sus tierras, -modificando y eliminando el canal en los Cuncos, parcela N°2, manifestando tener los derechos de agua y acciones al día, pues dicho canal era el que suministraba agua a las diversas plantaciones de su propiedad, señalando que de no acoger la presente acción constitucional sería una pérdida irreparable económicamente. El recurrente solicitó que se adoptaran las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, se notifique por medio de carabineros san Rafael y se decrete Orden de No Innovar. Segundo: Que la recurrida evacuó el informe de estilo y solicitó el rechazo del recurso, pues no existe acto ilegal o arbitrario alguno. Sostiene que la servidumbre de acueducto o canal que alega el recurrente no existe, lo que se pretende es imponer forzosamente un gravamen sobre el predio de la recurrida. El dueño del predio que menciona el recurrente es don José Heriberto Herrera Maldonado (padre del recurrente), de quien adquirió el “Lote 1” que es el predio sobre el cual se quiere imponer una servidumbre. Agrega que simultáneamente se tramita ante 1° Juzgado de Letras de Talca, causa civil por los mismos hechos entre ella y el padre del recurrente. Afirma que el 9 de septiembre de 2.014, mediante escritura pública suscrita ante Notario de Talca don Teodoro Patricio Durán Palma y su rectificatoria de 17de octubre de 2.019, se inscribieron los derechos de agua, en su favor de la recurrida, por 0.6 acciones del Canal de Pelarco Buena. A su juicio, resulta evidente la inexistencia de derecho indubitado y preexistente, por lo que lo que pretende el recurrente es transformar en declarativo el procedimiento, en específico existiendo un juicio de lato conocimiento sobre los mismos hechos. Refiere que el recurrente tiene accesos a recursos hídricos más eficientes y menos gravosos (cuenta con tres salidas de agua). Hace más de 5 años, en su predio existió una acequia cuyo objeto era regar el sitio donde pastaban animales, luego de ello plantaron árbol de cerezos en el lugar y dicha acequia fue eliminada. Reclama que el informe de Carabineros es arbitrario pues nunca cerraron con maquinaria el canal aludido. Solicita rechazar en todas sus partes el recurso, con costas. Tercero: Que el 29 de noviembre de 2.020, se hicieron parte en este procedimiento, doña Jacqueline Del Carmen Onetto Chávez, Elisa de Carmen Fuentes Lastra y Juana Cecilia Reyes Verdugo, indicando que son vecinas de la parcelación “Los Cuncos” y solicitaron hacerse parte y tener por interpuesto recurso de protección contra la recurrida, a fin que deje pasar libremente las aguas, puesto que, a juicio de las recurrentes, obstaculizó el escurrimiento de ellas. Cuarto: Que en parecer de esta Corte, el Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 24; y, 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jaime Esteban Herrera Rodríguez, en contra de doña Joaquina González Veliz. Lo anterior es sin perjuicio de las demás acciones que pudieren presentar las partes en la sede respectiva. Déjase sin efecto la orden de innovar decretada en estos antecedentes. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 10065-2022/Protección. Se deja constancia que no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con Licencia Médica.
Texto Completo (Preview)
Recurso de Protección Rol I. C. 10065-2022 “Jaime Esteban Herrera Rodríguez contra Joaquina González Veliz”. Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que don Jaime Esteban Herrera Rodríguez deduce acción de protección contra doña Joaquina González Veliz. Refiere que la recurrida (su vecina) está impidiendo el paso del agua a sus tierras, -modificando y e
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