DÍAZ/. RADICADA 1° SALA.
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 6 de julio del año en curso, la abogada doña Damaris Ormeño Parada, por la parte demandada, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución del 30 de junio de 2022, dictada por doña María Victoria Lledó Tigero, Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, en la que, en autos infracciónales sobre daños en choque, caratulados “DIAZ con SALCEDO”, Rol 1444-2020, que no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte., Refiere que la resolución que deniega el recurso de apelación señala que “Atendidos los antecedentes que rolan en el proceso, y teniendo presente que el recurso de apelación interpuesto por la querellada y demandada civil lo fue dentro de plazo legal (énfasis propio), no es menos cierto que, no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Económico Nº 1/2019 de este tribunal, el cual se encuentra aprobado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, (…) el cual entró en vigencia el 01 de abril de 2019 que establece que dicho escrito debió ser presentado al correo electrónico escritoplazo1jpl@talca.cl (…) No obstante lo anterior, el recurso fue ingresado al correo institucional del actuario, don Mario Parot a las 22:43 hrs. del día sábado 25 de junio de 2022. (…) No habiéndose cumplido con la exigencia correspondiente de ingresar el escrito al correo establecido para ello, y el haberse remitido el escrito a un actuario y no a la secretaria del tribunal, o quien la subrogue, NO se concederá de la forma deducida el recurso de apelación”. Explica que rechazo en aspectos meramente formales, y que incluso las propias resoluciones del tribunal a quo, se señala en el pie de firma lo siguiente: Ante cualquier duda o consulta, escribir a mparot@talca.cl, o llamar al 71- 2980205. Describe que la ley 21.241, que modifica la ley 18.2287, introduciendo un artículo único, señala de forma expresa: “Los Juzgados de Policía Local deberán publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente”, y que, revisado el sitio de internet de la Municipalidad de Talca, en el acápite o pestaña de Juzgados de Policía Local no se encuentra ningún tipo de información respecto a las cuentas de correos electrónicos. Sostiene que ha sido el propio tribunal a quo quien ha transgredido el principio de transparencia por cuanto no cumple con el requisito legal de informar establecido en la norma. El recurso al estar firmado con firma electrónica avanzada y haberlo enviado a la casilla institucional del actuario bajo ningún aspecto y de ninguna forma alteraría las normas del debido proceso, por lo que la resolución es arbitraria y que se basa en un decreto anterior al estado de excepción constitucional. Solicita que se acoja el recurso de hecho deducido y revoque la resolución que deniega el recurso. SEGUNDO: Que a folio 4, el 12 de julio del presente año, evacuó su informe doña María Victoria Lledó Tigero, Juez Titular del Primer Juzgado de Policía Local de Talca, refiriendo que el ú
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 203, 204, 205 del Código de Procedimiento Civil y artículo 32 de la Ley 18.287, SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la abogada de la parte demandada doña DÁMARYS ORMEÑO PARADA, en contra de la resolución dictada el 30 de junio de 2022, declarándose la admisibilidad del recurso de apelación deducida por la recurrente, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos infraccionales sobre daños en choque, caratulados “DIAZ con SALCEDO”, Rol 1444-2020, del Primer Juzgado de Policía Local de Talca. Devuélvanse los antecedentes al tribunal recurrido para la remisión de los antecedentes. Se deja sin efecto la orden de no innovar. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y devuélvase. Rol 143-2022/Policía Local. Se deja constancia que no firma el Ministro don Carlos Carrillo González, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con Licencia Médica, ni el abogado integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, por estar ausente. 1
Texto Completo (Preview)
Recurso de hecho Rol I. C. 143-2022/JPL. “ Dámarys Ormeño Parada contra Primer Juzgado de Policía Local de Talca”. Talca, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 6 de julio del año en curso, la abogada doña Damaris Ormeño Parada, por la parte demandada, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución del 30 de junio de 2022, dictada por d
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