TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SILVA
Rol
Fecha
24 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha siete de octubre del año dos mil veintidós, en contra de la interlocutoria de prueba de fecha catorce de septiembre del mismo año, la que fue notificada al recurrente el tres de octubre último, según da cuenta el estampado receptorial del folio N° 20. 2.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación en contra de la resolución que recibe la causa a prueba sólo puede interponerse en subsidio de la reposición, dentro de tercero día de notificada aquella. En consecuencia, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo dispuesto en los artículos 319, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el ejecutado, con fecha siete de octubre del año dos mil veintidós, contra la interlocutoria de prueba de catorce de septiembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-18861-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el ejecutado, con fecha siete de octubre del año dos mil veintidós, contra la interlocutoria de prueba de catorce de septiembre del mismo año. Devuélvase. N°Civil-18861-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora que la resolución que concede el recurso materia del presente ingreso, indica erradamente el año de interposición del mismo, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación materia del presente ingreso fue interpuesto con fecha siete de
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