SIN INFORMACION

MORENO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Darlys Paola Useche González, Jesús Alberto Quintero Estrada y Nayelli Josefina Giambra Pérez, venezolanos; Job Diniano Attis, haitiano; José Ricardo Vanegas Romero, colombiano; y Facundo Moreno, argentino, todos domiciliados para estos efectos en Viña del Mar, Región de Valparaíso, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver sus solicitudes de permanencia definitiva, presentadas el 14 de diciembre de 2021, 4 de diciembre de 2020, 11 de febrero de 2022, 10 de enero de 2022, 24 de abril de 2021 y 20 de marzo de 2020, respectivamente, lo que conculca la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, para cada uno de ellos. Agrega que no se han liberado las ordenes de giro correspondientes al beneficio solicitado, excepto en el caso de Facundo Moreno, quien pagó tales derechos el 28 de julio de 2022, según comprobante de pago que acompaña. Afirma que dichas omisiones han trasgredido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y con ello la garantía constitucional de igualdad ante la ley de los recurrentes, por lo que solicita instruir a la recurrida para que se pronuncie sobre la mencionada petición. Acompaña documentos al recurso. A folio 8 se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por la parte recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente los comprobantes de solicitud en trámite, acompañados por la parte recurrente, aparece que las solicitudes fueron realizadas entre el 20 de marzo de 2020 y 11 de febrero de 2022, la más reciente, siendo admitidas a tramitación por la recurrida. Tercero: Que, no habiéndose informado por la recurrida el estado de tramitación de las 6 solicitudes descritas en el recurso, se tendrán presente las fechas de inicio de tramitación de las mismas, a partir de lo cual aparece que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de tosas ellas, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de permanencia definitiva de los actores, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Darlys Paola Useche González, Jesús Alberto Quintero Estrada y Nayelli Josefina Giambra Pérez, Job Diniano Attis, José Ricardo Vanegas Romero, y Facundo Moreno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-170980-2022. En Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en folio 1 comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes recurren de protección a favor de Darlys Paola Useche González, Jesús Alberto Quintero Estrada y Nayelli Josefina Giambra Pérez, venezolanos; Job Diniano Attis, haitiano; José Ricardo Vanegas Romero, colombiano;

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