1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SALINAS/GRUPO DE SERVICIOS INTEGRALES CHILE S.A.

Rol

Fecha

19 de enero de 2023

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente:  1°.- Se ha impugnado la resolución por medio de la cual el juez a quo acogió en la audiencia preparatoria la excepción de caducidad;  2.- Con arreglo a lo previsto en la regla 1°) del artículo 453 del Código del Trabajo, esa clase de excepciones pueden resolverse en la audiencia preparatoria “siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”; 3.- En la especie, según aparece del proceso, está discutida la alegación planteada por el actor consistente en la imposibilidad de interponer un segundo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo entre las mismas partes, y su particular forma de verificación. Al ser así, la situación producida en la causa no es de aquellas que ha contemplado la legislación para su resolución  inmediata, sino que se aplica al caso la regla legal siguiente, esto es,  que la excepción debe fallarse en la sentencia definitiva;   4°. Que, en esas condiciones, se advierte un error cometido en la sustanciación de la causa que afecta el derecho de las partes a un debido proceso, situación que debe ser corregida por este tribunal en uso de la facultad que confiere el inciso final del artículo 429 del mismo código y que confirma el artículo 84 del Código del Procedimiento Civil, aplicable al caso en forma supletoria. Por estas razones, se anula lo obrado en la audiencia preparatoria de doce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cuanto por ella el tribunal a quo acoge la excepción de caducidad, en cambio, se decide que su resolución queda para definitiva, debiendo continuarse con la sustanciación  de la causa, de acuerdo con sus trámites regulares, por el juez no inhabilitado que corresponda. Acordado con el voto en contra del ministro señor Carreño quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza

Fallo

fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad”; 3.- En la especie, según aparece del proceso, está discutida la alegación planteada por el actor consistente en la imposibilidad de interponer un segundo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo entre las mismas partes, y su particular forma de verificación. Al ser así, la situación producida en la causa no es de aquellas que ha contemplado la legislación para su resolución  inmediata, sino que se aplica al caso la regla legal siguiente, esto es,  que la excepción debe fallarse en la sentencia definitiva;   4°. Que, en esas condiciones, se advierte un error cometido en la sustanciación de la causa que afecta el derecho de las partes a un debido proceso, situación que debe ser corregida por este tribunal en uso de la facultad que confiere el inciso final del artículo 429 del mismo código y que confirma el artículo 84 del Código del Procedimiento Civil, aplicable al caso en forma supletoria. Por estas razones, se anula lo obrado en la audiencia preparatoria de doce de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cuanto por ella el tribunal a quo acoge la excepción de caducidad, en cambio, se decide que su resolución queda para definitiva, debiendo continuarse con la sustanciación  de la causa, de acuerdo con sus trámites regulares, por el juez no inhabilitado que corresponda. Acordado con el voto en contra del mini

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. A los folios 12 y 13, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente:  1°.- Se ha impugnado la resolución por medio de la cual el juez a quo acogió en la audiencia preparatoria la excepción de caducidad;  2.- Con arreglo a lo previsto en la regla 1°) del artículo 453 del Código del Trabajo, esa clase de excepci

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