CLUB DEPORTIVO MARIO RIVERA/LIGA DEPORTIVA VECINAL DE TOCOPILLA
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Claudia Gjordan González, abogada, en nombre del Club Deportivo Mario Rivera de la comuna de Tocopilla, con domicilio en Avenida Teniente Merino sin número de Tocopilla, representado por su Presidenta Yennifer Lira Lira, quien deduce recurso de protección en contra de la Liga Deportiva Vecinal de Tocopilla, con domicilio en calle Miraflores con 18 de Septiembre sin número de Tocopilla, representada legalmente por su Presidente Héctor Vergara Ibacache, con domicilio en calle Chorrillos N°1468, Tocopilla, por aplicar la sanción de expulsión del Club Deportivo Mario Rivera del Campeonato de la Liga año 2022, acto que vulnera su derecho al debido proceso del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, para que se deje sin efecto la sanción de expulsión del Club Deportivo Mario Rivera del Campeonato de la Liga año 2022 y la sanción aplicada al Director Técnico Marcos Bermúdez; ordenar que se realice una investigación objetiva de los hechos aplicando las sanciones que efectivamente se comprenden en el ordenamiento deportivo; ordenar la reanudación del Campeonato de la Liga con la participación del recurrente, con costas. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el Comité de Disciplina notifica al Club Mario Rivera con fecha 21 de noviembre del 2022 una carta informando la determinación de aplicar al Club en la categoría adulto-joven la sanción de expulsión del artículo 144 letra A del Reglamento de la Liga Vecinal. Alega que la sanción aplicada al Club es inadecuada e ilegal, debiendo aplicarse la que el propio reglamento dispone a los hechos ocurridos. Además, dicha comisión no puede proponer sanción alguna sin haber previamente oído al imputado; y el artículo 36 previo en su letra b) señala a su vez que dicho Comité debe proponer al Directorio las penalidades, sanciones o medidas disciplinarias y que no pueden ser otras que las señaladas en los artículos 9 y 10 de dicha Estatuto, pues bien en este caso es el propio Comité de Disciplina quien ha impuesto las sanciones de forma anti reglamentaria y sin criterio al no aplicar la gradualidad en la comisión de las faltas. Sanción que tiene su origen en el partido de fútbol válido por la penúltima fecha del Campeonato Liga organizado y dirigido por la Liga Deportiva Vecinal de Tocopilla, instancia en la que se enfrentaron en un encuentro de la serie los equipos "MARIO RIVERA” versus "HALCÓN NEGRO”. Ocasión en que el jugador Nicolás Barahona del club Halcón Negro fue expulsado por una falta y ofuscado procedió a agredir de puños al Árbitro, quien terminó inmediatamente el partido. Luego, los jugadores de ambos equipos trataron de controlar al jugador ofuscado Barahona, sin embargo éste corre a golpear al guarda líneas y nuevamente al árbitro. Al no terminar la pelea, entran a la cancha varios jugadores del equipo Halcón Negro y comienzan a golpearse con jugadores del Club Mario Rivera, ingresando a la cancha personas de la barra y dirigentes del Club Halcón Negro. Concluye que el procedimiento sancionatorio llevado a efecto por la recurrida, donde la sanción fue aplicada de manera informal y ajena a todo procedimiento legal, sin contener los fundamentos de la misma, sin permitir una real defensa y rendir prueba por parte del sancionado, así como la posibilidad de utilizar el mecanismo de impugnación (apelación), no obstante que en la normativa descrita se dispone dicha posibilidad, pues la Comisión de Disciplina para resolver debía reunir todos los antecedentes, exigir declaraciones a todos los afectados, y en casos graves -como era el de este caso- escuchar a los testigos que fueren nominados por quien era indagado por la Comisión, entre otras diligencias previas, para posteriormente proponer la decisión a la Asamblea, decidiendo por mano propia y sin atender antecedentes, lo que le está vedado ya que sólo fue aplicada por el Comité de Disciplina sin oír un informe del árbitro referente a las otras personas involucradas, tampoco escuchó al Director de Turno ni a los delegados de los clubes ya que la sanción solo está suscrita por el Comité de Disciplina. Solicita se deje sin efecto la sanción de expulsi
Fallo
por tanto, no existe un atropello a su derecho a un debido proceso y no existe una resolución que perturbe ese derecho que aún puede ejercerse. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que se desprende de los hechos del recurso y alega como vulnerado su garantía al debido proceso de acuerdo con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política. En este sentido, de conformidad al artículo 20 de la Carta Fun
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Claudia Gjordan González, abogada, en nombre del Club Deportivo Mario Rivera de la comuna de Tocopilla, con domicilio en Avenida Teniente Merino sin número de Tocopilla, representado por su Presidenta Yennifer Lira Lira, quien deduce recurso de protección en contra de la Liga Deportiva Vecinal de Tocopilla, con domicilio en
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