RODRIGUEZ LEYTON ROXANA ELIZABETH - NISSAN CHILE SPA - POMPEYO CARRASCO SPA
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de en alzada, pero en el
Fundamentos
considerando décimo segundo se suprime en el ordinal iii) desde la oración que comienza: “En consecuencia, conforme a lo que se viene decidiendo, ha quedado oportunamente acreditado que la clienta afectada sufrió una serie de padecimientos que son…” hasta el punto final de dicho fundamento. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la demandada y denunciada ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia en alzada, solicitando a esta Corte que sea revocado en aquella parte que acoge la querella infraccional y demanda civil por indemnización de perjuicios y se declare en su lugar que se desestiman ambas pretensiones, o en subsidio se rebajen los montos a los que fue condenado. Segundo: Que la querella infraccional se sustenta en el hecho que el denunciante y actor celebró un contrato de compraventa cuyo objeto recayó en un automóvil nuevo, marca Nissan modelo Kicks Advance MT, color blanco año 2018, adquirido en la Automotora Pompeyo Carrasco SpA, el que fue objeto de reparaciones a los pocos meses de uso, debido a fallas que se detectaron en los meses de lluvia. Tercero: Que en cuanto a la existencia de la infracción a la ley 19.496, alegada por la denunciante, la prueba rendida en autos reseñada y analizada en la sentencia censurada, especialmente la pericia practicada al vehículo permiten concluir la efectividad de las fallas presentadas por el vehículo en cuestión, las que si bien es cierto fueron subsanadas por la denunciada en las oportunidades que recibió el automóvil; estas no ofrecieron la satisfacción esperada por el actor, quien, según da cuenta la prueba rendida, debió en más de dos ocasiones ingresar el vehículo al servicio técnico para diversas reparaciones. Tal conclusión no fue desvirtuada por el denunciado mediante prueba idónea, toda vez que en su escrito de contestación incluso aceptó que el automóvil fue recibido en varias oportunidades y que se le efectuaron diversos arreglos, tal como se desprende, por lo demás, de las órdenes de trabajo N° 100294 de 15 de junio de 2018 que señala “Telecomando y luces de emergencia activan limpia parabrisas”, se detectaron averías en el BMC( Body Control Mode) y se levantó caso a fabricante para realizar su cambio; N° 9997 de 17 de julio del mismo año, se revisó BCM descontrolado, post lluvia, se desmontó e instaló nuevo sello del parabrisas y el 2 de octubre de 2018, se detectó fallas en el encendido, determinándose que se debía a problemas en la goma del piso, ocasión en que no se generó orden de trabajo. Cuarto: Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley N° 19.496, todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. En tal sentido, como consta en el proceso que pidió el cambio del vehículo o la devolución del dinero, lo que fue denegado por la denunciada. Las fallas que pre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 211 y siguientes, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en aquella parte que condena a demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 1.000.000 (un millón) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia con declaración que se rebaja la multa impuesta a 1 UTM. Regístrese y devuélvase. N° 1338-2020 Policía Local. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia de en alzada, pero en el considerando décimo segundo se suprime en el ordinal iii) desde la oración que comienza: “En consecuencia, conforme a lo que se viene decidiendo, ha quedado oportunamente acreditado que la clienta afectada sufrió una serie de padecimientos que son…” hasta el punto final de dicho fundame
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