MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS BARRERA MARIANO
Rol
Fecha
19 de enero de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Juan Carlos Barrera Mariano, quien se encuentra formalizado por homicidio simple consumado en calidad de autor, ha apelado de la resolución de 10 de enero en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada, solicitando que se revoque lo resuelto y se ordene su inmediata libertad, o en su defecto, se sustituya por alguna cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, cuestionando los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del mismo Código. 2.- Que con lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia aparecen antecedentes que permiten presumir fundadamente, como lo exige el artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal, la participación del encausado en los hechos investigados, toda vez que se ha referido la declaración de Pedro Sanhueza, quien señala que en la madrugada de 9 de junio de 2022, la víctima y el encausado lo fueron a buscar a su domicilio, negándose Sanhueza a acompañarles, y que en la mañana de ese mismo día, el encausado le refirió que la víctima había fallecido, señalándole además que no podía denunciar el hecho porque debía ir a trabajar. La hija de Sanhueza, Yeslin también ha dado cuenta de la invitación que le hicieran a su padre y de eventuales discusiones entre el encausado y la víctima. Natalia Oliveros también señala conocer a la víctima y al encausado y que éstos fueron a buscar a Pedro Sanhueza a su domicilio. Teresa Barrera, hermana del encausado, ha manifestado que le sorprendió que éste llegase a su domicilio en Nueva Imperial y que le habría señalado que había matado a un sujeto y que revisadas las redes sociales, encontró que el sector del domicilio de su hermano había fallecido una persona. Carol González, sobrina del encausado, refiere que éste le habría pegado a una persona y se le habría pasado la mano. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso con la prisión preventiva del encausado, atendida la graveda
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de diez de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en la causa RIT 358-2022, RUC 2210028669-k, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Carlos Barrera Mariano. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-69-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NPEA/xsr Concepción, diecinueve de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Juan Carlos Barrera Mariano, quien se encuentra formalizado por homicidio simple consumado en calidad de autor, ha apelado de la resolución de 10 de enero en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada, solicitando que se r
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